Directiva 12/2006

Fecha de disposición02 Febrero 2007
Fecha de publicación02 Febrero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31087

MERCOSUR/CCM/DIR

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/06

REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 69/00, 33/05 y 03/ 06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1° de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.

Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que el artículo 4° de la citada Decisión encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.

Que la Decisión CMC N° 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.

Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 03/06 determinó que la Comisión de Comercio fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

— Incluir, en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, los regímenes especiales de importación listados en el anexo a esta Directiva.

Art. 2

— Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3

— Los Estados...

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