Directiva 5/2003

Fecha de disposición18 Julio 2003
Fecha de publicación18 Julio 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30194

MERCOSUR/CCM/DIR MERCOSUR/CCM/DIR. N° 05/03

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC N° 26/94

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Derógase la Directiva CCM N° 02/03.

Art. 2

Apruébase el "Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/03" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 3

Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.

LXII CCM - Asunción, 06/VI/03

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/03 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME N° 460/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

CONSIDERANDO

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.

  2. Que la mercadería a clasificar se trata de "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem...

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