Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2011, expediente C 106580 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.580, "Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra M., J.L. y otros. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate Campana, revocó, en lo que fuera materia de agravio, la sentencia de primera instancia. En consecuencia, elevó el valor de la tierra expropiada a la fecha de la desposesión e impuso las costas de ambas instancias a la expropiante.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a través del representante de la Fiscalía de Estado inició demanda de expropiación respecto de una fracción del inmueble, propiedad de los demandados, ubicada en la ciudad y Partido de Exaltación de la Cruz, e individualizada catastralmente como Circunscripción II, Sección rural, Parcela 271-c, dominio inscripto en la Matrícula 15.284, que fuera declarada de utilidad pública para su afectación al ensanche de la Ruta provincial n° 6, Tramo VII, Sección primera.

    Ofreció como justa indemnización la suma de $á15.997 importe que, como señaló, surgía de la tasación administrativa del inmueble y la valuación fiscal del bien, conforme resolución de la Administración General obrante en el expediente administrativo.

    Solicitó la inmediata posesión del inmueble y, a tal efecto, depositó y dio en pago la suma de $ 3.006,87 (fs. 8 vta. y 18).

    1. Los accionados contestaron la demanda prestando conformidad con los valores estimados por la Fiscalía pero solicitaron que la indemnización contemplara los perjuicios ocasionados por la expropiación. Asimismo, consintieron la posesión requerida y la superficie de la fracción a expropiar. Sin perjuicio de ello, peticionaron que la...

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