Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 7 de Abril de 2009, expediente 1 – 5-16.901 – 17.408-2.008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009

Concepción del Uruguay – Juzgado Federal N° 1 – 5-16.901 – 17.408-2.008

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO – DENUNCIA

raná, 7 de abril de 2.009. REGISTRADO: 2009-I-095

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA

ROSARIO- DENUNCIA”, Expte. N° 5-16.901-17.408-2.008,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 189/192 por los representantes de la AFIP-DGA, y a fs. 193/195 vta. por la Sra. Fiscal Federal,

contra la resolución de fs. 175/180 en cuanto dispone el sobreseimiento de V.A.G. y de G.A.D. (arts. 336 inc. 4° en función del art. 334

del C.P.P.N.). Los recursos son concedidos a fs. 196.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 257/266; compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; los Dres. Julio A.R. y J.A.S., en representación del imputado V.A.G.; el Dr. P.A.S., en representación del imputado G.A.D.; y los Dres. C.M. y M.M. por la querellante AFIP-DGA; quedando los autos en estado de resolver.

III- El Sr. Fiscal General de Cámara refiere que, los autos son prematuramente concluidos, toda vez que hay circunstancias que permiten suponer que G. -

propietario de la mercadería-dispuso de modo mañoso una -1-

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administración burocrática tendente a lograr su introducción temporaria, que conlleva como ventaja la elusión de tributos aduaneros, importando para consumo las dragas a las que se refiere.

Destaca que, PRINCOR habría concedido en locación estas dragas a SABAVISA por un plazo de tiempo y con la obligación de reexportar la mercadería cuando venciera; en 1997 se tramita ante el servicio aduanero una solicitud de importación temporaria de modo de facilitar la ejecución de las obras, asimismo una relación de sentido permite establecer que el presidente de SABAVISA es G..

Adita que, para que la operación temporaria sea válida, quien importa no debe ser propietario de la mercadería, por lo que G. no podía importar; siendo sugestivo que nunca se explotaron en el extranjero esas dragas, sino que fue enviada mediante flete marítimo directamente a nuestro país y jamás dejó de ser propietario G. -sin que se vislumbre su afán inversionista-.

Considera que, la razonabilidad soporta una suerte de conmoción cuando se avizora que entre el propietario de mercadería y el locador existe una confusión, o una cercanía que permite teñir de sospecha a todo el operativo;

aún cuando tal confusión no lo fuera desde el plano jurídico (se trata de personas distintas).

Respecto a la libertad de comercio refiere que, en este caso, la práctica comercial le ha ganado de mano o ha ocupado el lugar de la norma; G. importa porque era integrante de SABAVISA, y al reparar en las exigencias del decreto reglamentario, se advierte que está vedada tal -2-

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posibilidad, por lo que el imputado fue beneficiario parcial de la operación manteniendo su rol de propietario.

Sostiene que el conocimiento de embarque está

consignado con el nombre de G., cuando iba a SABAVISA; y en relación con las averías que fueran soportadas por el propio empleo de los bienes, las inclemencias climáticas que cambiaron su valor, lo cierto es que G. debía agotar el segundo momento, atinente a la reexportación de los bienes.

Afirma que no existen constancias documentales que pongan en evidencia que se hubieren satisfecho los arriendos que se habían pactado; inquiere acerca del modo en que se probaban los días en los que se utilizaban las dragas; y que éstas no habrían quedado completamente inutilizadas.

Resalta como sugestivo, que G. haya vendido la maquinaria en cuatrocientos mil patacones a una empresa extranjera, en un contrato que no identifica al vendedor, y cuya estructura o soporte dista de los que deben caracterizar una operación internacional de esta envergadura.

Asimismo entiende que D’Amuri, el despachante de aduana, sigue la línea explicativa a la que refirió, ya que lejos está de ser un gestor o cadete, destacándose el rol excesivo que cumple un despachante de aduanas en operaciones de este tipo, por ser un indispensable engranaje en la maquinaria de la administración de aduanas de nuestro país, y esto presupone ya que le dotamos de una injerencia calificada, de un conocimiento de la operatoria y una responsabilidad importante, que importan por tanto,

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que no tiene el deber de no perjudicar a la administración,

sino de mejorar el servicio.

Finalmente se pronuncia a favor de la revocatoria del auto venido en recurso, disponiendo que en su lugar, se dicte el procesamiento o en subsidio continúen los autos según su estado.

El Dr. M., por su parte, arguye que hace propios los fundamentos del señor F., y adita que, no se valoró

correctamente que la empresa PRINCOR entrega a SABAVISA una draga nueva para que sea utilizada, y SABAVISA jamás giró

alquiler al exterior.

Señala la errónea interpretación del J. en relación al escrito defensista, ya que dice que VAGSA y G. en ningún momento negaron la propiedad, pero esto fue en el ámbito jurídico.

Refiere que esa compra que había hecho VAGSA, si esta empresa quería que las maquinarias operen en el exterior no necesitaba nunca de la otra empresa, de un pasamanos;

aditando que, por la existencia de dos personas jurídicas distintas, es necesario “correr el velo”, para determinar la génesis de la voluntad, y que nos encontramos con V.A.G..

Destaca, en relación a D’Amuri, que los despachantes de aduana son profesionales de sólidos conocimientos, es decir que es una persona preparada en la normativa, y el hecho de que D’Amuri no haya participado en la importación definitiva no le agrega ni le quita nada toda vez que la conducta ilícita desarrollada por él data de mucho tiempo antes, cuando se agregaron datos falsos en el despacho de importación.

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En virtud de lo dicho entiende que se debe revocar el auto de sobreseimiento y procesar a los imputados, o eventualmente continuar los autos según su estado.

El Dr. J.A.S., por su parte...

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