Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita683/21
Número de CUIJ21 - 511683 - 7
  1. 310 PS. 169/177

    En la Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO contra COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TIERRAS S.A. y/o el o los que actualmente detentaran el dominio sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511683-7). Se determinó el orden de votación conforme el estudio de los autos: señor Ministro doctor S. y en orden sucesivo G., Falistocco y G.; que las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿Qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

    1. A fojas 5/7 la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo promueve demanda expropiatoria contra Compañía Santafesina de Tierras S.A. o contra el o los que actualmente detentaran el dominio de la fracción de terreno que fuera declarada de utilidad pública por Ley 13.620 en el marco de la creación del "Programa de Acceso Justo al Hábitat Barrio C." y que describe como: "una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, que surge como remanente del Lote 10-1 del Plano de Mensura n° 116.718/84 al descontarse la superficie correspondiente al Lote A del Plano de Mensura n° 139.352/97, destinado a la apertura de Av. S.; es un polígono irregular, siendo su lado norte sobre la mencionada Avenida, una línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero de ellos partiendo del ángulo noroeste, con rumbo este, de ochenta y tres metros ochenta y un centímetros, el segundo de doscientos setenta y cinco metros treinta y seis centímetros y el tercero y último de quince metros noventa y dos centímetros; a partir de allí, su lado sureste, con rumbo suroeste, consta de cuatro tramos, el primero de ellos de ciento ochenta y cinco metros, el segundo y el tercer tramo miden cada uno ciento veinte metros, y cierra el cuarto tramo de ciento veinte metros noventa y ocho centímetros; el lado sur, es una línea quebrada de tres tramos, partiendo del ángulo sureste, con rumbo oeste, el primero setenta y cinco metros diez centímetros, desde allí el segundo tramo con rumbo sur ciento treinta y cinco metros ochenta y tres centímetros, y desde allí con rumbo oeste, el último tramo de setenta y dos metros veinte centímetros, desde donde sale su lado oeste que mide seiscientos catorce metros con ochenta centímetros, cerrando al figura. Superficie total CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTISEÍS METROS CUADRADOS. Lindando al norte con Av. S. (Lote A del Plano de Mensura n° 139.352/97), en el lado sureste con terrenos del F.C.G.M.B. (hoy canal de desagüe); al sur con J.A. y otra, calle C. y con R.L.G. y al Oeste con prolongación de calle C., antiguo camino a San Lorenzo. Dominio Inscripto al Tomo 470 A, Folio 293, N° 101.788, de fecha 20.12.1984. Partida Impuesto Inmobiliario 16-03-14 312807/0003".

    Expresa que hizo saber al propietario del inicio del proceso expropiatorio, como así también del justiprecio arribado por la Junta Central de Valuaciones que fijó el mismo en pesos veintiocho millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta uno con cuarenta y cuatro centavos ($28.593.871,44).

    Dice que al presentarse el propietario rechazó el ofrecimiento económico, por lo que se le dio nueva intervención a la Junta Central de Valuación quien ratificó el monto ofrecido en primera instancia, cuestión que también fue puesta a conocimiento del expropiado, quien en esta nueva oportunidad no emitió respuesta.

    En virtud de ello, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo dictó la Resolución nro. 3356 autorizando a iniciar la presente acción expropiatoria, depositando para ello en el Nuevo Banco de Santa Fe - Sucursal Tribunales a la orden de esta Corte y para estos autos la suma de $28.593.871,44 en la cuenta judicial nro. 481140/2 (f. 5).

    Solicita, en definitiva que se la ponga en inmediata posesión de los bienes objetos del juicio, se disponga la anotación de la expropiación en el Registro General y, oportunamente, se haga lugar a la demanda declarándose transferido a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo el inmueble expropiado.

    A f. 21 comparece la expropiada manifestando que es su intención retirar los fondos consignados judicialmente, a cuenta de la suma que en concepto de indemnización se fije en la sentencia y solicita -atento la proximidad de la feria judicial- que los mismos sean consignados a plazo fijo.

    En fecha 20 de diciembre de 2017 la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo toma...

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