DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Fecha21 Diciembre 2018
Número de registro27311
EmisorMINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y TRANSPORTE

En relación a los autos administrativos N° 16101-0159611-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3071 de fecha 27/06/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Leonardo Daniel Duarte, con último domicilio conocido en Yapeyu 1356, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1680 dictada el 25 de Octubre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3071 de fecha 27/06/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor Sr. José Antonio Tortul, por patrocinio letrado, contra el Acta de Infracción referida, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Leonardo Daniel Duarte, con domicilio en Yapeyu 1356, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el Transportista Tortul José Antonio con domicilio en Mendoza s/n de la localidad de Ituzaingo, Provincia de Corrientes y el Cargador Gualtieri e hijos S.R.L. con domicilio en Hipólito Irigoyen 1152 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $20.285,62 (Pesos veinte mil doscientos ochenta y cinco con 62/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección...

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