Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente118
Cita801/20
Número de CUIJ21 - 508298 - 3

Reg.: A y S t 302 p 220/231.

En la provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., y acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD contra FAHER, E.J. y/o quien resulte en definitiva propietario sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. N° 118, año 2012; CUIJ n° 21-00508298-3). Se determinó el orden de votación conforme el estudio de los autos: señor P. doctor G. y en orden sucesivo doctores S., G. y N.; y que las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿Qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor P.d.G. dijo:

  1. A foja 9 la Dirección Provincial de Vialidad promueve demanda expropiatoria contra el señor E.J.F. y/o quien resulte en definitiva propietario de dos fracciones de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicadas en zona rural de la localidad de Recreo, Distrito Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe que han sido afectadas para la construcción de la obra Ruta Provincial N° 70 - Tramo: Recreo-Esperanza, Puente sobre el Río Salado" y que describe como "parte de los Lotes 'C' y '1' de los planos 10.951 y 17.212 respectivamente, y que de acuerdo a los planos de mensura parcial confeccionado por el Ing. A.L.A.D. en Julio y Agosto de 2006, e inscriptos en la Dirección Topográfica del Servicio de Catastro e Información Territorial el 22 de mayo de 2008 y el 22 de enero de 2009 bajo los números 148.148 y 150.655 respectivamente, se designan como Lote 1 (polígono BCDAB) del primero y Lote 1 (BCDAB) del segundo, siendo sus medidas, linderos y superficies las siguientes: Lote 1 (polígono BCDAB) del plano N° 148.148/08: parte del Lote "C" del plano N° 10.951, que mide: 50,00 metros en sus lados norte y sur (línea BC y DA respectivamente); por 19,52 metros en sus lados este y oeste (línea CD y AB respectivamente, esta última cierra la figura); lindando: al norte, con más terreno del mismo propietario; este, sur y oeste con la Ruta Provincial N° 70, encerrando la fracción descripta una superficie de nueve áreas, setenta y seis centiáreas cero decímetros cuadrados (00 Ha 09 As 76 Cas 00 Dm2). Lote 1 (polígono BCDAB) del plano N° 150.655/09: parte del Lote "1" del plano N° 17.212, que mide: 20,00 metros en sus lados norte y sur (Línea BC y DA respectivamente); por 19,52 metros en sus lados este y oeste (línea CD y AB respectivamente, esta última cierra la figura); lindando: al norte, con más terreno del mismo propietario, este, sur y oeste con la Ruta Provincial N° 70; encerrando la fracción descripta una superficie de tres áreas, noventa centiáreas, cuarenta decímetros cuadrados (00Ha 03 As 90 Cas 40 Dm2); siendo la superficie total a expropiar es de 00 Ha 13 AS 66 CS 40 DM2 (1367,10mt2).

    Los mismos se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tomo 679 I.F. 813 - Número 15497, Depto. La Capital - Partida Impuesto Inmobiliario N° 10-10-00-639979/0025 y 10-10-00-639979/0054.

    Relata que la Dirección de Tasación y Valuación del Servicio de Catastro e Información Territorial informó que los terrenos comprendidos en la obra tienen un valor "actual" por hectárea de $18.600 debido a sus características y su ubicación; en base a ello la Sub-Dirección de Tierras y Contribuciones valuó las fracciones a expropiar en $2.541,50, monto que fue ofrecido al propietario quien rechazó el mismo. El Organismo realizó una nueva oferta por un total de $3.164,58, a los fines de lograr el avenimiento extra judicial, pero al ser desestimado nuevamente es que inician el presente juicio expropiatorio.

    En virtud de ello depositan en el Nuevo Banco de Santa Fe - Agencia Tribunales, a la orden de esta Corte y para estos autos la suma de $3.164,58 que da en pago (f. 8) y solicita, en definitiva, se la ponga en posesión de las fracciones expropiadas, se tenga por consignada la suma ofrecida y se dicte sentencia declarando transferidas a favor de la Dirección Provincial de Vialidad las parcelas descriptas, aplicando las costas de conformidad al art. 33 y/o 49 de la ley 7534.

    A foja 26 comparece, por apoderado, el señor E.J.F. manifestando que "no procederá a retirar los fondos depositados en la cuenta N° 421434/0, por no estar de acuerdo con el monto consignado en concepto de indemnización por el ente provincial".

    En fecha 23 de agosto de 2012 la Dirección Provincial de Vialidad tomó posesión de las fracciones referidas, dejando constancia en el acta respectiva que los mismos "se encuentran libres de mejoras y sin ocupantes" (f. 47).

    A foja 64 se agregan los informes del Registro General de la Propiedad en donde consta que el dominio se encuentra inscripto a nombre E.J.F. (f. 60), no hay inhibiciones y existen embargos sobre las parcelas a expropiar (fs. 60/61).

    A foja 68 se corre traslado de la demanda, la que es contestada a fojas 80/82.

    En su escrito de responde el expropiado se allana a la acción expropiatoria rechazando el monto dado en pago por la Dirección Provincial de Vialidad por considerarlo insuficiente, tanto en relación al valor objetivo asignado a las fracciones como en lo relativo a los rubros integrativos del mismo, impugnando asimismo el informe de la Oficina Técnica por falsedad en sus datos y falta de respaldo en los antecedentes.

    Expresa que en el año 2006 con motivo de la construcción de la Ruta Provincial N° 70, tramo Recreo-Esperanza, Puente sobre el Río Salado autorizó a la Dirección Provincial de Vialidad al corrimiento de alambrados y la ejecución de las obras necesarias para la normal prosecución de los trabajos, dejándose a salvo el derecho a reclamar las indemnizaciones a que diere lugar, como así también que la repartición deberá realizar a su exclusivo cargo "la reconstrucción del pilar de luz trifásica, construir un acceso directo a la ruta pavimentado; construir los alambrados y portones dentro de...

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