Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente428
Cita338/18
Número de CUIJ21 - 506629 - 5

Reg.: A y S t 283 p 15/16.

Santa Fe, 12 de junio del año 2018.

VISTOS: los autos "DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD contra CAÑAS ROLANDO Y OTRO Y/O QUIEN RESULTE EN DEFINITIVA PROPIETARIO sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 428, año 2008, CUIJ: 21-00506629-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. A fojas 503/504 la expropiante practicó liquidación de capital e intereses adeudados. Asimismo, adicionó el monto correspondiente a la boleta de iniciación de juicio y el importe de 2 unidades jus, según lo establecido en el artículo 37 de la ley 6767 -modif. ley 12851-.

    Puesta de manifiesto la misma (f. 523), la accionada manifestó su conformidad y solicitó su aprobación (f. 544), por lo que se pasaron los autos a resolver (f. 545).

  2. En primer lugar, cabe destacar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S., T. 98, pág. 63).

    Con esa inteligencia, corresponde aprobar los rubros correspondientes a capital e intereses adeudados, atento a la conformidad de la contraria y la inexistencia de motivos de orden legal que lo impidan.

    Por otra parte, deberán rechazarse los rubros referidos a "boleta de iniciación de juicios" y "art. 37 Ley 6767 y modificatorias (2 jus)".

    En efecto, reiterando lo expresado en la...

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