Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Mayo de 2017, expediente COM 058971/2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 58971/2008 SCAGLIUSI LORENZO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

  1. La sentencia dictada en fs. 226/230 (i) admitió parcialmente la revisión promovida en fs. 36/38 por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; (ii) declaró verificado un crédito en favor del mencionado organismo recaudador por la suma de $ 1.943.789,19 con privilegio general y $ 5.592.303,74 con carácter quirografario, y (iii) impuso las costas en un 90% al pretenso acreedor y el restante 10% al fallido.

    Dicho pronunciamiento fue recurrido tanto por ambas partes como por la sindicatura.

    El fallido apeló en fs. 233 y fundó su recurso en fs. 238/242, el que fue respondido por la incidentista en fs. 248/249.

    El organismo recaudador hizo lo propio en fs. 236 (recurso fundado en fs. 251/252 y contestado en fs. 258/260 por el fallido); en tanto que el síndico apeló en fs. 245 y expuso sus agravios en fs. 254/256, los que fueron respondidos por la acreedora revisionista en fs. 262/263.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 276/277.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22811336#178004099#20170516091736526 2. Liminarmente júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria, reseña de los antecedentes que gobiernan el caso que pende elucidar. A saber:

    En la etapa prevista por la LCQ 32, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires insinuó, en cuanto aquí interesa referir, un crédito con base en cierta deuda correspondiente al impuesto a los ingresos brutos que recaía sobre la firma Tatedetutti S.A., sociedad de la que el aquí

    fallido, L.S., era presidente.

    Luego, en ocasión de dictar sentencia en los términos de la LCQ 36, la Juez a quo decidió que la pretensión vinculada con la responsabilidad solidaria del señor S. por las deudas tributarias del ente debía ser analizada en un marco de conocimiento más amplio, teniendo en cuenta además que la decisión dictada en los autos “Tatedetuti S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires” no se hallaba aún firme, razones por la cuales declaró la inadmisibilidad del crédito relacionado con la referida deuda por ingresos brutos.

    Frente a ello, el organismo de recaudación promovió el presente incidente de revisión, persiguiendo la inclusión en el pasivo falencial de la suma de $ 79.306.886,15, con sustento en la responsabilidad solidaria del señor S. por la deuda tributaria de la mencionada sociedad; ello, con base en lo previsto por los artículos 18, 20 y 21 del Código F. de la Provincia de Buenos Aires.

    Los instrumentos en los que se sustenta la pretensión consisten en: (a)

    el título n° 3381, mediante el cual se liquida una multa por defraudación fiscal prevista en el art. 53: b del Código F. (v. documento obrante en fs. 14); y (b) el título n° 3382, correspondientes a cierta deuda determinada por Resolución 10/98 dictada en las actuaciones administrativas que giran bajo el registro n° 2306-23301/96 y que fueran ratificadas por Resolución 473/04, dictada por la S.I.II del Tribunal F. de la Provincia de Buenos Aires (v.

    documento obrante en fs. 15/17).

    Luego de producidas las pruebas oportunamente ofrecidas por los litigantes, la sentencia recurrida admitió parcialmente el planteo de revisión, Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22811336#178004099#20170516091736526 declarando verificado un crédito en favor del organismo recaudador por el monto de $ 7.536.092,93 (comprensiva de la suma de $ 1.943.789,19 con privilegio general con más la de $ 5.592.303,74 con carácter quirografario); imponiendo las costas en un 90% a la incidentista y el restante 10% al fallido.

    Tal decisión motivó, como fue señalado en el apartado 1° de este pronunciamiento, la apelación de todas las partes.

  2. Sentado el escenario fáctico que pende elucidar, corresponde recordar que el incidente de revisión normado por la LCQ 37 tiene el carácter de un juicio de conocimiento (J.A.D.T., Teoría y práctica de la verificación de créditos, Buenos Aires, 2006, pág. 74; Francisco Junyent Bas-

    Carlos A. Molina Sandoval, Ley de concursos y quiebras comentada, Buenos Aires, 2005, T. I, págs. 224/225 apartado II), cuya fundamentación debe tener en consideración las motivaciones expresadas en la resolución cuya revisión se requiere (F.Q.F., Concursos, Buenos Aires, 1985, t. 1, pág. 434 y doctrina cit. en nota 11).

    Además, los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan...

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