DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (S/C 27717 Feb. 12 Feb. 14)

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Fecha14 Febrero 2019
Número de registro27717
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NOTIFICACIÓN de DISPOSICIÓN N° 71 /19

NOMBRE: Sra. Andrea Oliva- DNI 36.738.240/ Sr. Alejandro Zeballos- DNI 37.331.612

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 12.395, 12.396 y 12.397 referenciadas administrativamente como: “Zeballos Xiomara y Ots. s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 71/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas XIOMARA JAZMIN ZEBALLOS, DNI N° 51.100.328, FN 24/05/2011, LEGAJO Nº 12.395, AMIRA LORELEY OLIVA, DNI N° 55.716.957, FN 08/09/2016 y el niño ALEJANDRO CRUZ DAVID ZEBALLOS, DNI N° 54.988.751, FN 07/09/2015, hijos de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 , con domicilio desconocido; por tanto Xiomara y Alejandro, son también hijos del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- SUGERIR que las niñas Xiomara, Amira y el niño Alejandro puedan acceder a una Tutela en favor de integrante de familia ampliada, Sra. Elsa Nieves Bracamonte, DNI N° 24.556.507, domiciliado en Pje Abrate N° 19 de Carcaraña; en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGIERE, la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Andrea Estefanía Oliva, DNI N° 36.738.240 y del Sr. Alejandro David Zeballos, DNI N° 37.331.612, conforme se encuentra establecido en la normativa vigente, art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.- NOTIFIQUESE a los representantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR