Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente Rc 123295

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.295 "DIRECCION PROV. DE PERSONAS JURIDICAS C/ CLUB MIDGISTAS DEL SUR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" y C. 123.296 "CLUB MIDGISTAS DEL SUR C/ DIRECCION PROV. DE PERSONAS JURIDICAS S/ PRETENSION ANULATORIA"

AUTOS Y VISTOS:

I.A. a esta sede en forma conjunta los autos "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ homologación de convenio" y "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ pretensión anulatoria", los que quedaron individualizados respectivamente como C. 123.295 y C. 123.296, y dada la relación entre ambas causas este Tribunal ordenó su acumulación al solo efecto del tratamiento de los recursos extraordinarios interpuestos, estableciendo que se dictará una única sentencia (v. resol. de esta Corte de 11-IX-2019).

En el primer expediente se concedieron los remedios de nulidad e inaplicabilidad de ley articulados por el apoderado del Club Midgistas del Sur frente al fallo de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata que declaró abstracta la cuestión sometida a su conocimiento y confirmó así la decisión homologatoria de la resolución del 25 de abril de 2018 dictada por el titular de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el expediente administrativo 21209-199078/17 (v. escrito electrónico de fecha 3-IV-2019 y resols. interl. de 9-IV-2019 y 30-IV-2019, en C. 123.295).

En el otro expediente, caratulado "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ pretensión anulatoria" -individualizados como C. 123.296- se concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley incoada por la referida entidad contra el pronunciamiento del mismo tribunal de alzada que confirmó la resolución del organismo provincial ya individualizada (v. escrito electrónico de fecha 3-IV-2019 y resol. interl. de 30-IV-2019, en C. 123.296).

  1. Posteriormente, el apoderado del club recurrente formuló ante esta sede una presentación solicitando que se declare abstracta la cuestión a resolver por esta Corte (v. escrito electrónico de fecha 29-X-2019 ingresado en la causa C. 123.296).

    Expresó, como hecho nuevo, que con fecha 12 de septiembre de 2019 se celebró la asamblea general ordinaria donde se renovaron autoridades, circunstancia que, alega, fue puesta en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y, a su entender, representa la normalización de la referida asociación. En esa línea consideró que se ha tornado abstracta la discusión sobre la aplicación de la resolución de fecha 25 de abril de 2018 dictada por el titular de ese ente provincial que dispusiera la intervención -con carácter de medida preventiva y al solo efecto normalizador del funcionamiento- a la entidad denominada "Club Midgistas del Sur" con el nombramiento de un interventor, y en consecuencia solicitó que, previo traslado a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se declare abstracta la cuestión y se ordene la devolución de los depósitos efectuados (v. escrito...

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