Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123295
Presidente | Negri-Genoud-Pettigiani-Torres |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"DIRECCION PROV. DE PERSONAS JURIDICAS C/ CLUB MIDGISTAS DEL SUR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" y C. 123296 "CLUB MIDGISTAS DEL SUR C/ DIRECCION PROV. DE PERSONAS JURIDICAS S/ PRETENSION ANULATORIA"
La Plata, 11 de Septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
I.A. a esta sede en forma conjunta los autos "Dirección Prov. de Personas Jurídicas c/ Club Midgistas del Sur s/ homologación de convenio" y "Club Midgistas del Sur c/ Dirección Prov. de Personas Jurídicas s/ pretensión anulatoria", los que quedaron individualizados respectivamente como C. 123.295 y C. 123.296.
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En el primer expediente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de La Plata homologó la resolución de fecha 25 de abril de 2018 dictada por el titular de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el expediente administrativo 21209-199078/17 que dispusiera la intervención -con carácter de medida preventiva y al solo efecto normalizador del funcionamiento- a la entidad denominada "Club Midgistas del Sur" y la designación de un interventor normalizador (v. fs. 2/3 y 7/8 vta.).
A su turno, frente al recurso de apelación incoado por el club citado, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación departamental declaró abstracta la cuestión sometida a decisión en el entendimiento de que el agravio sobre la pendencia de la pretensión anulatoria articulada contra aquel acto administrativo carecía de virtualidad puesto que en tales actuaciones se había resuelto rechazar la acción (v. sentencia de fecha 28-III-2019 cuya copia obra agregada a fs. 73/76).
Contra dicho pronunciamiento el Club Midgistas del Sur, interpuso revocatoriain extremisy en subsidio los extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 3-IV-2019), siendo desestimada la primera (v. sentencia interlocutoria de fecha 9-IV-2019 cuya copia obra a fs. 94/95 vta.) y concedidas las vías extraordinarias (v. sentencias interlocutorias de fechas 9-IV-2019 cuya copia obra a fs. 97 y vta. y la de fecha 30-IV-2019).
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En el otro expediente, la asociación civil dedujo pretensión anulatoria del acto administrativo mencionado y de las resoluciones anteriores dictadas en ese procedimiento (v. fs. 12/24).
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca se declaró incompetente con fundamento en que el decreto ley 8.671/76, en sus arts. 10 y 11, establece un régimen específico de impugnación...
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