Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2021, expediente FSA 006789/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

C/ HOLCIM ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION

FISCAL

EXPTE. Nº FSA 6789/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 17 de noviembre de 2021.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la apoderada de la Dirección Nacional de Vialidad 25/10/2021, y;

CONSIDERANDO:

1) Que viene apelado por la actora el resolutorio de fecha 18/10/2021 por el que el magistrado de primera instancia hizo lugar al planteo del demandado declarando perimida la instancia del presente proceso. Impuso las costas a la accionante.

2) Que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, sin que se encuentre ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando ésta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (conf. esta Cámara antes de su división en salas en autos “OSECAC c/

Sissy SRL s/ ejecución fiscal” del 8/08/95 y esta S. en “ OSECAC c/ Calachi,

  1. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales” del 4/04/18 y en “S.J.R. c/

AFIP s/ amparo ley 16.986” del 18/04/18, entre muchos otros).

Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Así las cosas, se advierte que en virtud de lo dispuesto por el art.

242 último párrafo del CPCCN - según la ley 26.536 - son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), cantidad que fue sucesivamente modificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades. Así,

mediante la Acordada Nº 16/14 de fecha 15/05/14 la elevó a $ 50.000 para las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación;

mediante la Acordada Nº 45/16 del 27/12/16 la determinó en $ 90.000; por Acordada Nº 43/18 la fijó en $ 150.000; y, más recientemente, a través de la Acordada Nº 41/19 la estableció en $ 300.000 para las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 1º de enero de 2020.

Además, el Máximo Tribunal ha sostenido que, tal como establece el art. 242 del CPCCN en su parte pertinente, a efectos de determinar la inapelabilidad, deberá estarse al monto que rija en la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR