Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Octubre de 2021, expediente FCB 001320/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD C/ ANSALONE,

R.C.E.R.”

En la Ciudad de Córdoba a 5 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ ANSALONE, ROBERTO

CLAUDIO EXPROPIACION/RETROCESION

(Expte. N° FCB

1320/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad,

en contra, de la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2020 por el señor J. Federal de V.M. doctor R.R.R., en la que resolvió hacer lugar a la demanda y declarar expropiada y transferida a favor del Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad -, un inmueble (lote de terreno rural ubic. en Municipio y P.V.M.–.. G.. S.M.- con una superficie de 397 m2) fijando el valor total indemnizatorio por expropiación en la suma de $ 107.825. Ordenó

detraer de dicho monto la suma $ 9.580 consignada oportunamente,

siendo el saldo a depositar por el Estado Nacional $ 98.245 con más los intereses legales (6% anual desde la fecha de la desposesión (16.08.2016)

y hasta su efectivo pago, con costas a D.N.V.. Reguló honorarios al Dr.

D.A.C. –patrocinante de la demandada- en la suma de pesos $ 12.000) más IVA. y los del perito tasador en la suma de pesos diez ($ 10.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

28014483#303110503#20211006092734957

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD C/ ANSALONE,

R.C.E.R.

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, en contra, de la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2020 por el señor J. Federal de V.M. doctor R.R.R., en la que resolvió

hacer lugar a la demanda y declarar expropiada y transferida a favor del Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad -, un inmueble (lote de terreno rural ubic. en Municipio y P.V.M.–.. G..

S.M.- con una superficie de 397 m2) fijando el valor total indemnizatorio por expropiación en la suma de $ 107.825. Ordenó

detraer de dicho monto la suma $ 9.580 consignada oportunamente,

siendo el saldo a depositar por el Estado Nacional $ 98.245 con más los intereses legales (6% anual desde la fecha de la desposesión (16.08.2016)

y hasta su efectivo pago, con costas a D.N.V.. Reguló honorarios al Dr.

D.A.C. –patrocinante de la demandada- en la suma de pesos $ 12.000) más IVA. y los del perito tasador en la suma de pesos diez ($ 10.000).

II.- Resulta de utilidad, referir brevemente a los hechos, descriptos en el escrito de demanda interpuesta por la actora –D.N.V- en contra de R.C.A. y/o quien resulte propietario de una parcela de terreno, cuyos datos catastrales dan cuenta:

s/ Título: Departamento: General S.M., Pedanía: V.M.; lugar M.V.M. – Lote: 31163-2926; b) s/ Catastro: Departamento:

General S.M., Pedanía: V.M.: Hoja de Registro Grafico:

31163, P.: 2926; c) Inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula: Folio Real N°1042008; d) Inscripto en la Dirección General de Rentas: Propiedad: N°16-04-2599143/1. La superficie Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

28014483#303110503#20211006092734957

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AUTOS: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD C/ ANSALONE,

R.C.E.R.

afectada es de 397 m2 y fue declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por el Administrador General de la D.N.V . en el expediente N°6074/2015 mediante Resolución N°2658/11 destinada a la construcción de la Obra Pública “Autopista R.N.ional N°158 – Variante paso por V.M. – Provincia de Córdoba – Tramo: R.N.ional N°9 -

Autopista Rosario / Córdoba – Ruta Provincial N°2”.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación por medio de Nota TTN N°2361 del año 2015 (fs. 25) tasó la mencionada fracción en la suma de $ 9.580. Luego, y habiendo resultado infructuoso los actos tendientes para un convenio de avenimiento, previa notificación al propietario mediante cartas documentos, la actora inició acción judicial de expropiación. Solicitó posesión y anotación de Litis. Ofreció

prueba: documental, Informativa y testimonial. Fundó su derecho en el Decreto Ley 505/58 Estatuto Orgánico de Vialidad Nacional (art. 25);

Ley de Expropiación N° 21.499; art. 17 de la Constitución Nacional y art. 2511 del Código Civil.

El J., ordenó apertura de cuenta judicial luego D.N.V., acompañó constancia del depósito efectuado en el expediente de marras por la suma de $ 9.580 (fs. 66).

Corrido el traslado de la demanda,

comparece el señor R.C.A. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.C. y contesta la demanda (fs. 71 / 75).

Rechaza el monto indemnizatorio que le ofrece la parte actora por considerarlo insuficiente y acompaña tasación realizada por el Sr. C.A.C.-.C.P. e inmobiliario – M.P. y Judicial. Dicho tasador, realiza una valuación del inmueble y concluye que el valor del metro cuadrado para la porción de terreno cuestionada es Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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R.C.E.R.”

de dólares estadounidenses cuarenta (u$ 40), multiplicado por los metros expropiados arroja la suma de U$D 15.680. Plantea la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 21.499. Alega violación a su derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

A fs. 77 la actora solicita ser puesta en posesión inmueble, acto que se efectivizó el día 16 de agosto de 2016 (fs.

87).

El día 7 de septiembre de 2016 (fs. 83) el señor A. solicita suspensión de plazos y que se remitan los autos al TTN a los fines de una nueva tasación del inmueble.

Mediante decreto de fecha 22.12. 2016 (fs.

91) se provee a la prueba ofrecida por las partes. A la Pericial Tasador -propuesta por la demandada- surge que, practicado el sorteo de rigor,

resultó electo Perito Tasador Oficial, el señor C.J.R.A.S., quien cumple con la tarea encomendada obrando a fs.

102/106 el informe pericial. El método empleado es el Directo Empírico,

que consiste en una apreciación objetiva del valor de conjunto teniendo en cuenta los factores intrínsecos y extrínsecos que ofrece el bien,

considerando la oferta y demanda estacional, la realidad económica e informaciones estadísticas comparativas de valores reparando que se trata de una fracción de 397 m2 expropiada dentro de una fracción de 49.839 m2. Dictamina el m2 en $450. Conforme a ello los 397 m2

expropiados arrojan la suma $178.650.

A fs. 147 / 148 obra el dictamen emitido por la Sala “B” del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) de fecha Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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R.C.E.R.”

10 de abril de 2018. que determinan el valor del inmueble en la suma de $37.000 calculados a la época de la desposesión.

Seguidamente, se procede a la clausura del período probatorio (fs.153), continuando las actuaciones por el sistema informático Lex 100.

Producidos los alegatos, se dicta la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020, objeto del presente recurso.

El J., para decidir como lo hizo,

circunscribió su análisis a la procedencia sustancial de la demanda de expropiación, en los términos del art. 1° de la Ley 21.499. Seguidamente efectuó una valoración de los diversos informes periciales existentes, a fin de determinar el monto indemnizatorio, que lo estableció en la suma de $ 107.825. Ordenó detraer de dicho monto la suma $ 9.580 consignada oportunamente, siendo el saldo a depositar por...

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