Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2021, expediente FTU 610116/2008/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

610116/2008 -DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ VIVERO

SUMALAO SRL s/ EXPROPIACION. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 301 de autos; y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2020, el señor Juez Federal de Catamarca, Dr. M.Á.C., revolvió homologar el pacto de cuota litis glosado a fs.

128 del principal.

Disconforme con tal pronunciamiento, apeló el demandado a fs. 301, fundado a fs. 303/306.

En el memorial de agravio, en líneas generales, el apelante efectúa una serie de consideraciones respecto al pacto de cuota litis y se centra en que la tarea del letrado que busca percibir por este tipo de contratos debe estar sustentada en la efectividad de su trabajo.

Agrega que los honorarios por acuerdo no pueden resultar un negocio para el letrado en perjuicio de su cliente sino que debe ser percibidos como consecuencia de una justa valoración de los servicios efectivamente prestados.

Por lo que le agravia la sentencia apelada en tanto el mandato del Dr. V.M.P. cesó tácitamente en la etapa probatoria y, a partir de allí, continuó interviniendo la Dra. A.B.M., en representación del demandado.

Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 23/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

En definitiva, atendiendo a que el trabajo profesional debe ser retribuido conforme principios básicos por el trabajo efectivamente realizado y no a exigir el cumplimiento del pacto de cuota litis por ocasionar, además, un enriquecimiento sin causa,

solicita que se revoque el pronunciamiento apelado por no resultar una decisión razonable ni derivada de las constancias de la causa.

Corrido el traslado de ley, el Dr. V.M.P. contestó a fs. 308/311 el memorial de la contraria, cuyos fundamentos se dan por reproducidos brevitatis causae.

Elevadas las actuaciones, corresponde a este Tribunal resolver si la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, es decir, si corresponde la homologación del pacto de cuota litis celebrado entre el Dr. V.M.P. y el Sr. S.R.S..

El art. 4 de la Ley N° 21.839 - vigente al momento de la firma del acuerdo cuestionado - comprende el denominado pacto de cuota litis, esto es, aquel en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el...

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