Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2021, expediente FGR 003484/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Dirección Nacional de Vialidad c/ Maycar S.A. s/

ejecución fiscal - varios” (FGR 3484/2020/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 25 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de revocatoria interpuesto a fs.62/64 por la actora contra la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de General Roca a fs.59;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

1. El juzgado federal de primera instancia local declaró oficiosamente su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones ya que consideró, siguiendo el criterio sentado por este tribunal en “Dirección Nacional de Vialidad c/ Orquieta, C.C. s/ Ejecución F.” (S.

  1. 100/2010), que los factores determinantes de la competencia territorial son los previstos por el art.5,

    inc.7) del CPCC, por lo que, advirtiendo del certificado de deuda que el domicilio del infractor se encontraba en la ciudad de Neuquén, correspondía la intervención del Juzgado Federal N°1 de dicha localidad.

    2. Contra esa decisión se alzó la accionante a fs.62/64.

    Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.H.A., C. —1—

    Sostuvo en primer lugar que el auto atacado contradice el amplio criterio del juzgado que, en numerosos casos que individualizó, ordenó mandamientos de intimación de pago y embargo contra demandados con domicilios correspondientes a otras jurisdicciones.

    Manifestó que la resolución, siguiendo la opinión del representante del señor F., omitió considerar la parte del art.5, inc.7, del CPCC que determina la competencia en razón de la actividad sometida a inspección, en el caso el transporte de carga, la cual se realiza en la localidad de Chichinales –Río Negro-, dentro del radio de competencia territorial del Juzgado Federal de General Roca y que, sostuvo, no fue valorado en la instancia anterior.

    Agregó a lo expuesto, que resulta facultad del actor escoger la competencia territorial y que, en el caso, lo hizo en función del lugar en el cual fue registrada la infracción por encontrarse allí la actividad sujeta a inspección.

    3. A fs.67/72 el F. General dictaminó que correspondía al juzgado declinante seguir conociendo en estas actuaciones.

    4. Adelanto que, en mi opinión, correspondería rechazar el recurso interpuesto.

    Para ello, debo decir que desde antiguo comparto la idea expresada por este cuerpo, antes de mi integración,

    en el precedente “Dirección Nacional de Vialidad c /

    Oroquieta, C.C. s/ ejecución fiscal”,

    sent.int.C100/10 del 4 de mayo de 2010, en el sentido de Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.H.A., C. —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que las ejecuciones fiscales no involucran asuntos exclusivamente patrimoniales.

    Conviene recordar que allí se dijo que “… no es éste un juicio patrimonial ordinario sino que, basado en normas de derecho administrativo, es una ejecución -promovida por un ente estatal- ante un juzgado situado a más de mil trescientos kilómetros del domicilio del administrado...

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