Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 610138/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 610138/2008/CA1, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/

JALIL, J.G.s.. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.

S. de Tucumán, 30 de Abril 2020.

Y VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada a fs. 423 de las presentes actuaciones;

y CONS I DERANDO:

Mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2.019 (fs.

417/421), el señor Juez Federal de la Provincia de Catamarca,

resolvió en su parte pertinente: “I) Hacer lugar a la Acción de Expropiación iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad contra J.J.G., actualmente S.J.G.J., sobre la Matrícula Catastral N° 16-24-17-5948, Dominio Escritura N° 160

E.A.G., F.N.° 3655 de fecha 14 de marzo de 1995, por una extensión de 65.315,07 metros cuadrados;

disponiendo la registración con carácter definitivo de la Matrícula Catastral 16-24-17-7452 (registrada provisoriamente por Resolución de Jefe del Departamento Objetos Territoriales-Acc.

G.. de Catastro de la Prov., Disposición -Depto. O.T N° 1544-

Archivo 2220 de fecha 19 de Septiembre de 2013) bajo la titularidad de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,

L. oficio a tales fines. II) Condenando a la actora al pago de la Suma de Pesos Doscientos Setenta y seis Mil ($ 276.000)

actualizada desde la fecha de toma de posesión (7/11/2008) y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés del 6% anual Fecha de firma: 30/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168062#258390149#20200427130650842

conforme al art. 20 de la ley 21.499; previo descuento de la cantidad de Pesos Catorce Mil Trescientos sesenta ($ 14.360)

depositada judicialmente el 8 de Noviembre de 2008 a cuenta y nombre de los autos de marras, actualizada con la tasa de interés ya referida hasta la fecha de efectiva entrega por las vías correspondientes….”.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 423. Expresados los agravios a fs. 437/442 y habiendo sido contestados a fs.

446/453, queda la presente causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Que para una mejor comprensión de lo que se ha de resolver efectuaremos un breve repaso por los hechos que rodean el presente caso.

A fs. 34/36 la Dirección Nacional de Vialidad inicia demanda por expropiación parcial en contra de J.G.J. de la fracción de terreno ubicada en la localidad de Sumalao,

Departamento V.V., Provincia de Catamarca e identificado con la Matrícula Catastral N° 16-24-17-5948, con una superficie de 28.216,67 m2, afectado por la Obra Ruta Nacional N° 38 Paso por la ciudad de Catamarca, Sección 1, Provincia de Catamarca.

Que ante la falta de avenimiento entre las partes, por Resolución N° 48/07 se autoriza a la Subgerencia de Asuntos Fecha de firma: 30/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168062#258390149#20200427130650842

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 610138/2008/CA1, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/

JALIL, J.G.s.. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.

Jurídicos al inicio del Juicio Expropiatorio en contra de J.G.J. (fs. 19).

Que el Tribunal de Tasaciones mediante Nota N°

2355/07 tasó la superficie afectada en la suma de $ 14.360.

Que por resolución N° 254/08 se amplía la Resolución N° 48/07 y se autoriza a efectuar el pago de la suma de $ 14.360 en concepto de depósito inicial del juicio de Expropiación iniciado en contra de J.J.G. (fs. 24/25).

Que mediante providencia de fecha 19 de junio de 2008, (fs. 42) se ordena librar oficio al Juez de Paz de V.V. a fin de poner en posesión del inmueble expropiado al Sr. Jefe del Distrito 11° de la Dirección Nacional de Vialidad, I.. M.P..

Que a fs. 44/45 corre oficio por el que se da cumplimiento a lo ordenado en providencia antes mencionada.

Que a fs. 58/62, la demandada contesta demanda y manifiesta que no se opone a la expropiación pero si al valor asignado por el Tribunal de Tasaciones. Aduce que el valor de la propiedad a la fecha de la tasación era de $ 1.880.000 y que - en consecuencia - la indemnización de $ 14.360 resulta irrisoria ya que no satisface ni el 10% del valor.

Que a fs. 72 corre agregada Carta Documento remitida por la Dirección Nacional de Vialidad a la demandada por la cual Fecha de firma: 30/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168062#258390149#20200427130650842

le informa que por Nota N° 4566, la Sala A del Tribunal de Tasaciones resolvió fijar el valor venal del inmueble objeto de expropiación en la suma de $ 314.180 y amplía la superficie a 66.115 m2.

Que a fs. 84/86 la demandada manifiesta que el monto tasado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación resulta totalmente irrisorio, teniendo en cuenta que oportunamente se ha vendido una porción de una mayor extensión del inmueble en cuestión por un valor de $ 759.000, correspondiendo $ 85 m2 por lo que el monto indemnizatorio por 66.115 m 2, debería elevarse a $

5.619.775.

Que, de la pericia rendida en autos - fs. 162/168 - se desprende que a la fecha de la desposesión, el valor promedio de la hectárea en el sector donde se encuentra el inmueble expropiado,

asciende a $ 430.000, teniendo en cuenta que se encuentra en un punto equidistante entre el centro de San Fernando del Valle de Catamarca y el centro administrativo y comercial de V.V..

En consecuencia, la valuación ascendería a la suma de $

2.708.638,80.

Que recién a fs. 368/405 corre agregado el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación de donde surge que a fs.

368/370 el mencionado Organismo realizó el requerido informe y tasó el inmueble en cuestión en la suma de $ 276.000. Asimismo,

manifiesta que con relación al informe presentado por el perito de Fecha de firma: 30/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168062#258390149#20200427130650842

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Causa: 610138/2008/CA1, DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/

JALIL, J.G.s.. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.

parte propuesto por la demandada I.eniero C.il F.S., MP N° 2123, (fs. 387/389) realiza el cálculo del valor de la propiedad teniendo en cuenta valores referenciales y actuales cuando deberían ser los correspondientes al 07/11/2008, fecha de la toma de posesión.

Que en fecha 20/02/2019 (fs. 413) se celebra audiencia de partes a la que no asiste la demandada, con el objeto de determinar los alcances de la expropiación tramitada, atento a la diferencia de las superficies consignadas tanto en la demanda (fs.

34/36) que asciende a 28.216,67 m2 como con la de la carta documento de fs. 72 (66.115 m2), a lo que el apoderado de la actora aclaró que en un principio la expropiación original era de 28.216,67 m2 y que luego por necesidades de ampliación...

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