Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Agosto de 2019, expediente FRE 031002122/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31002122/2006 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ ESTACION DE SERVICIOS 3M Y/O RESPONSABLE s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS SISTENCIA, 26 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c. ESTACIÓN DE SERVICIOS 3M y/o RESPONSABLE s/CIVIL Y COMERCIAL-VARIOS”, expediente N° FRE 31002122/2006/CA1, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario; Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación incoado por la accionada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo de la zona de camino, la confirma por entender configurados los presupuestos para su procedencia.

Contra dicha decisión la parte demandada interpone recurso extraordinario federal.

Luego de enumerar los requisitos que habilitan su interposición, y de efectuar una referencia a los antecedentes de la causa, lo fundó alegando que la sentencia es arbitraria por dar preeminencia al Decreto-Ley Nº 505/58 de creación de la D.N.

V. por sobre la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Formosa que es anterior a la existencia de la nueva traza de la ruta N.ional Nº 81, que Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19706212#242338761#20190823110548477 no presenta restricciones al dominio ni trámites que acrediten cesión o expropiación.

Señala que la D.N.

V. no efectuó los trámites necesarios a efectos de lograr la transferencia de dominio, toda vez que, como paso previo para que los caminos sean del dominio público, correspondía la previa cesión o expropiación de los mismos y la demolición de las construcciones existentes cuya permanencia no sea necesaria.

Hace hincapié en la vulneración de los derechos de propiedad y de ejercer industria lícita consagrados constitucionalmente habida cuenta que no intervino ni pudo controlar el Expte. administrativo Nº 10197/2004, en el que se determinó la invasión de la zona de camino afectada.

Critica la valoración de la prueba pericial efectuada tanto por el juzgador como por el Tribunal y manifiesta que lo resuelto se contrapone expresamente al hecho nuevo aceptado por el “a quo” referido a la toma de razón por parte del Registro de la Propiedad Inmueble del Oficio remitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa que acreditan sus dichos en punto a la propiedad del bien.

Pone de manifiesto que al ignorar la Cámara el informe del Registro de la Propiedad y dar un valor excelso a actuaciones administrativas de la D.N.V., la decisión aparece como una desviación del recto sentido de hacer justicia atendiendo a la verdad objetiva de los hechos relevantes de la causa, lo que abona su arbitrariedad.

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #19706212#242338761#20190823110548477 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesto recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia y se haga lugar al mismo elevándose las actuaciones por ante la C.S.J.N.

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la accionada a fs. 286/290 controvirtiendo los argumentos de la accionante y pidiendo su...

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