Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 046649/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ BERTONE, MARÍA INES Y/O QRP s/ EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ BERTONE, MARÍA INES Y/O QRP s/ EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN

“DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ BERTONE, MARÍA INES Y/O QRP s/

EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN

(Expte. N° FCB 46649/2014/CA1) ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación deducido a fs. 214 por el representante legal de la parte actora, en contra de la Resolución dictada por el Sr. Juez Federal de V.M. con fecha 26 de julio de 2017, obrante a fs. 211/213vta., que dispuso hacer lugar a la demanda instaurada y declarar expropiada y transferida a favor del Estado Nacional –

Dirección Nacional de Vialidad la propiedad objeto de demanda, fijando como monto indemnizatorio la suma de pesos noventa y seis mil seiscientos treinta ($ 96.630), con más intereses legales a la tasa del seis por ciento anual desde el momento de la desposesión (17/09/2015) hasta la fecha de efectivo pago.

Asimismo, impuso las costas al expropiante, a cuyo fin reguló los honorarios correspondientes al Dr. P.L.S. en la suma de pesos diez mil seiscientos treinta ($ 10.630), con más la alícuota correspondiente al IVA de ser procedente.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo :

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio y Fecha de firma: 15/10/2019decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 214 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24426902#243730085#20191015114555581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ BERTONE, MARÍA INES Y/O QRP s/ EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN”

por el representante legal de la parte actora, en contra de la Resolución dictada por el Sr. Juez Federal de V.M. con fecha 26 de julio de 2017, obrante a fs. 211/213vta., que dispuso hacer lugar a la demanda instaurada y declarar expropiada y transferida a favor del Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad la propiedad objeto de demanda, fijando como monto indemnizatorio la suma de pesos noventa y seis mil seiscientos treinta ($

96.630), con más intereses legales a la tasa del seis por ciento anual desde el momento de la desposesión (17/09/2015) hasta la fecha de efectivo pago.

Asimismo, impuso las costas al expropiante, a cuyo fin reguló los honorarios correspondientes al Dr. P.L.S. en la suma de pesos diez mil seiscientos treinta ($ 10.630), con más la alícuota correspondiente al IVA de ser procedente.

El apelante expresa agravios mediante presentación que luce agregada a fs. 223/225 de autos. Cuestiona únicamente el monto regulado en concepto de honorarios al letrado de la parte demandada, por considerarlo excesivo y desproporcionado respecto de los trabajos efectivamente realizados por el profesional. Argumenta que en autos el único punto en discusión fue el monto indemnizatorio, por lo que el proceso no tramitó como juicio ordinario y, en consecuencia, a los fines regulatorios el magistrado debió dividir el proceso en dos etapas de conformidad a lo establecido por el art. 41 de la ley arancelaria y no en tres como lo hizo. En virtud de dichos argumentos, solicita se revoque el decisorio en cuanto al punto refiere, con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por el Dr. P.L.S. por derecho propio -en su calidad de beneficiario de los honorarios apelados por la contraria- a fs. 229/230 de autos, escrito en el que solicita el rechazo de la apelación en todos sus términos Fecha de firma: 15/10/2019con expresa imposición de costas.

Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR