Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 004485/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.485/2018 “Dirección Nacional de Vialidad c/ F., C.E. y otros s/ responsabilidad por daños”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 1119/1137 vta., contra la resolución de fs. 1114/1116 vta.; oído el F. General; y CONSIDERANDO: I. En el legajo n° 2833, relacionado con la causa n° 5048/2016 en la cual se investiga la responsabilidad penal de C.E.F., L.A.B., J.M. De Vido, J.F.L. y N.G.P. (entre otros), imputados de los delitos de administración fraudulenta y asociación ilícita (arts. 55, 174 y 210 del Código Penal), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 declaró de oficio su incompetencia para intervenir en la acción civil incoada por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), organismo que se constituyó en actor civil en el mentado proceso criminal.

Para así decidir, el Tribunal ponderó que al pretenderse una indemnización de daño punitivo, categoría que no tiene naturaleza resarcitoria ni restitutoria, se excedía la competencia atribuida en los artículos 29 del Código Penal y 14 del Código Procesal Penal. De otro lado, argumentó que algunos de los civilmente demandados solicitaron la citación de ciertos sujetos (terceros) en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial, modalidad de intervención incompatible con la regulación del proceso penal, en el cual quien ejerce la acción resarcitoria únicamente puede citar a “las personas que según la ley civil respondan por el imputado del daño que cause el delito” (art. 97 del Código Procesal Penal). Finalmente, señaló que la decisión de declinar la competencia, atribuyéndola al fuero civil y comercial federal, armonizaba con el principio de especialidad que rige la materia, con la relativización de la prejudicialidad penal (art. 1774 del Código Civil y Comercial de la Nación) y con la necesidad de evitar que la Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #31968573#233025793#20190429124622221 acción civil retarde el proceso penal, en tanto su complejidad era susceptible de afectar la celeridad que debería tener el trámite y el derecho de los imputados a obtener un pronunciamiento definitorio a la mayor brevedad posible (ver resolución del 28/5/18 agregada a fs. 712/720 vta.).

La referida decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

2 fue objeto de impugnación por parte del actor civil DNV...

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