Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 031040026/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS QUIMBALETES GNC S.R.L. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a 11 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS QUIMBALETES GNC S.R.L. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (E.. N°: 31040026/2012)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto por la representación de Los Quimbaletes GNC S.R.L. (fs.

1604) y b) el incoado por la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 1608/1616vta.), ambos en contra de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal N°3.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S.T.L.R.R.L.N..-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto por la representación de Los Quimbaletes GNC S.R.L. (fs. 1604) y b) el incoado por la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 1608/1616vta.), ambos en contra de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal N°3, que en lo pertinente dispuso hacer lugar a la demanda entablada por Dirección Nacional de Vialidad en contra de Los Quimbaletes GNC SRL considerando fundada la decisión de negar la autorización a la construcción de la estación de servicio en el inmueble en cuestión y en consecuencia, disponer la demolición de todas las modificaciones y/o mejoras introducidas en él. Asimismo, rechaza la reconvención articulada por la demandada e impone las costas a la accionada y regula honorarios (fs. 1573/1602); c)

    el interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad en el incidente acumulado a los Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3435474#185659917#20170911090751524 presentes (fs. 87/91 de dicho incidente), en contra del proveído de fecha 2 de agosto de 2016.

  2. Ingresando al análisis de los presentes, realizaré una síntesis de la causa.

    Con fecha 2/11/2012 la representación de la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV) promueve demanda de remoción de mejoras en contra de “Los Quimbaletes GNC S.R.L.” a fin de solicitar se ordene la demolición de todas las modificaciones y/o mejoras introducidas en el inmueble que según la Dirección de Catastro de la Provincia de C. se describe como Dep: 22, P.: 04, P.: 48, C: 36, S: 02, M:327, P: 001, inscripto en el Registro General de la Provincia en matrícula N°

    1.162.952.

    Expone que con fecha 13/4/2011 la demandada presentó en el 2° Distrito de la DNV la solicitud de autorización para la construcción de accesos en la Ruta Nacional N° 38 y la intersección con la Ruta Provincial N° 28, para la futura construcción de una Estación de Servicios, en un terreno “isleta” que se forma en plena intersección.

    Manifiesta que Mediante Nota N° 1957 de fecha 13/06/2011 se notificó a la demandada el rechazo de la autorización, entregándose copia del Dictamen emitido por la Sección Estudios y Proyectos del 2° Distrito C., por el cual se pronunciaba por la negativa de la autorización ya que la construcción de una Estación de Servicios en dicho inmueble, afectaría gravemente la seguridad vial.

    Explicita que el 17/8/2011 se informó a la accionada el ancho de la zona de camino en la Ruta Nacional N° 38 y se reiteró la no conveniencia de la instalación en dicha intersección por afectar la visibilidad del tránsito vehicular. Relata que advirtiendo la continuidad de las obras, enviaron Cartas Documentos (17/8/2011 y 18/8/2011)

    reiterando el rechazo e intimando a la suspensión de la realización de trabajos. Afirma que dichas misivas fueron rechazadas por la demandada, con el argumento de que la construcción se realiza dentro del “terreno de su propiedad” y que la DNV no tiene competencia para impedirla.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3435474#185659917#20170911090751524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS QUIMBALETES GNC S.R.L. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    Afirma que la firma interpuso recurso de reconsideración en contra de dicha decisión de la DN

  3. Sostiene que en esa oportunidad se produjo un informe técnico en donde se ampliaron los fundamentos técnicos – viales por los cuales no autorizaban los accesos y se puso de resalto que el Plano Visado por la Dirección General de Catastro nunca tuvo ingreso en la DNV para su conformidad, siendo que ello correspondería por colindar el inmueble con la Ruta Nacional N° 38. En consecuencia, previo dictamen jurídico, la DNV rechazó el recurso de reconsideración, notificado mediante Carta Documento de fecha 3/11/2011.

    Plantea que con fecha 24/01/2012 la Municipalidad de V.S.C.d.L. presentó ante el Distrito C. de la DNV un “anteproyecto de sistematización vial” en la intersección en cuestión, propiciando que se aprueben los accesos requeridos por “Los Quimbaletes GNC S.R.L.” y no se oponga a la construcción del proyecto. Que evaluado por la Sección Estudios y Proyectos, el mismo fue rechazado y se ratificó la no conveniencia de la instalación de la Estación de Servicios.

    Manifiesta que pese a las intimaciones, la demandada continuó con la realización de la obra, por lo que le reiteraron mediante Cartas Documentos el rechazo de la autorización.

    Que incoado el recurso jerárquico por la demandada, con fecha 19/9/2012 la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Casa Central de la DNV emitió dictamen compartiendo el criterio sostenido por el Distrito C., y agregando que la ubicación del acceso transgrede la Resolución N° 20.472 del año 1970 de la DNV en relación a la distancia que deben guardar los accesos respecto de la intersección de Rutas Nacionales con otras rutas.

    Plantea que pese a todo, la accionada continúo con la realización de la obra y que además invadió la zona de camino. Frente a ello, la máxima autoridad de la DNV, Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3435474#185659917#20170911090751524 previo dictamen jurídico, dictó la Resolución N° A.G. N° 2215/12 disponiendo interponer la presente demanda.

    Arguye que lo reclamado se funda en que: a) la instalación no podrá tener los accesos, por aplicación de la Resolución N° 20.472 y que la denegatoria implica una restricción al dominio fundada en una causa de interés público (conf. art. 2611 del CC).; b) la construcción implica un atentado contra la seguridad vial principalmente por reducir la visibilidad en la intersección de la Ruta Nacional N° 38 y la Provincial N° 28; y c) la accionada no sólo ha hecho caso omiso a las intimaciones para no continuar con las obras, sino que incluso avanzó en la zona de camino de la Ruta Nacional sin autorización. Sostiene que conforme el Decreto 505/58 y el art. 27 de la Ley 24.449, la DNV debe autorizar el uso de la “zona de camino” de una ruta nacional.

    Finalmente solicita como medida cautelar se ordene la paralización de las obras y la demolición de las construcciones realizadas.

    Mediante proveído de fecha 12/11/2012 el señor J. a cargo del Juzgado Federal N°3 concede la precautoria requerida, ordenando la suspensión de las obras por el plazo de seis meses y la demolición de lo construido en tanto obstaculiza la visibilidad en la intersección de rutas. A fs. 59/64vta. la demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del citado proveído.

    A fs. 69/87vta. contesta demanda y reconviene la representación de “Los Quimbaletes GNC S.R.L.”. Sostiene la falta de jurisdicción de la accionante sobre el inmueble de su propiedad ya que afirma que el ingreso al inmueble es por una calle local y no por el trazado de la ruta nacional, expone que al momento de la interposición de la demanda la estación de servicio se encontraba prácticamente terminada.

    Explicita que el inmueble de su propiedad linda al norte con la calle pública de empalme y al sur con la calle pública interna municipal. Que la titularidad catastral de la calle pública surge de la documentación emitida por la Dirección General de Catastro de la Provincia de C., al momento de aprobarse el plano de mensura del Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #3435474#185659917#20170911090751524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS QUIMBALETES GNC S.R.L. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    inmueble y que se encuentra en cabeza de la Municipalidad de V.S.C.d.L..

    Manifiesta que el Poder Ejecutivo de V.S.C.d.L. mediante el dictado del Decreto N° 28/2012 expresó que las arterias municipales al no haber sido expropiadas por la DNV, quedaron bajo el dominio de la Municipalidad. Concluye que la calle pública de empalme y la calle pública interna que vincula la Ruta Nacional N°

    38 con la Ruta Provincial N° 28, constituyen bienes de dominio público de la Municipalidad.

    Afirma que atento a que los accesos a la estación de servicio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR