DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SIMEONI, LUIS EDUARDO OSCAR Y OTRO s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN
Número de expediente | FCB 041040022/2009/CA001 |
Número de registro | 182741275 |
Fecha | 30 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SIMEONI, L.E.O. Y OTRO s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN”
En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ SIMEONI, L.E.O. Y OTRO s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN” (Expte. N°:
41040022/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 265/vta.)
en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 262/264) dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de B.V., que dispuso: “…1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar expropiada y transferida a favor del Estado Nacional -Dirección Nacional de Vialidad- la fracción de campo ubicada s/
título, Departamento Unión, P.B.V., lugar conocido por “M.E.”, lote: parte del Lote N° 11 y s/ Catastro: Departamento Unión, P.B.V., Hoja 314, Parcela 4254, Propiedad N° 36-03-12676591/9, Dominio N° 33729 - Folio 41178, Tomo 164, Año 1955 de la Provincia de Córdoba, por una superficie de 444m2. 2) Fijar el monto indemnizatorio en la suma de PESOS CINCO MIL SESENTA ($ 5.060), con más los intereses establecidos en el considerando
3) Imponer las costas en el orden causado. 4) Regular los honorarios correspondientes a los Dres. L.J.B. y O.E. en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y DOS ($ 920,92), debiendo adicionársele la alícuota correspondiente al impuesto al valor agregado, de así corresponder…”.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –
LILIANA NAVARRO.
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #15986451#182741275#20170703113751851
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 265/vta.) en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 262/264) dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de B.V., que dispuso: “…1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar expropiada y transferida a favor del Estado Nacional -Dirección Nacional de Vialidad- la fracción de campo ubicada s/ título, Departamento Unión, P.B.V., lugar conocido por “M.E.”, lote: parte del Lote N° 11 y s/ Catastro: Departamento Unión, P.B.V., Hoja 314, Parcela 4254, Propiedad N° 36-03-12676591/9, Dominio N° 33729 - Folio 41178, Tomo 164, Año 1955 de la Provincia de Córdoba, por una superficie de 444m2. 2) Fijar el monto indemnizatorio en la suma de PESOS CINCO MIL SESENTA ($ 5.060), con más los intereses establecidos en el considerando
3)
Imponer las costas en el orden causado. 4) Regular los honorarios correspondientes a los Dres. L.J.B. y O.E. en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y DOS ($ 920,92), debiendo adicionársele la alícuota correspondiente al impuesto al valor agregado, de así corresponder…”.
La parte demandada expresa agravios en el escrito de fs. 272/278vta. En primer término, entiende que el Juez A-quo hace una errada interpretación del fallo dictado por esta...
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