Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 042002837/1983/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de JULIO de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 42002837/1983, caratulados: “Dirección Nacional de Vialidad c/ Inmobiliaria Montaraz SACI s/ expropiación/retrocesión”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 11.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 904 contra la resolución del 07/10/2014 (fs. 900/901), por la cual se reconoció a favor del Dr. R.O.C. un saldo impago de $ 1.276,75.-, en concepto de intereses compensatorios sobre los honorarios profesionales, y a favor de la expropiada Inmobiliaria Montaraz S.A.C.

  1. la suma de pesos $ 25.605,20.- en concepto de intereses compensatorios sobre el capital indemnizatorio, con valores a la fecha de la decisión.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que la liquidación practicada no se ajusta a los parámetros de la sentencia, incurriendo en violación de normas de orden público como las que prohíben el anatocismo, al calcularse intereses sobre los intereses, habiendo quedado cancelada la deuda el día 05/05/14.

III- Del examen de los autos resulta que por decisión del 25 de abril de 2013 se aprobaron las liquidaciones practicadas por $ 3.159,43.- al 02/05/2011, en concepto de intereses compensatorios sobre los honorarios profesionales del Dr.

R.O.C.; y por $ 76.707,98.- al 16/05/2012, en concepto de intereses compensatorios sobre el capital expropiatorio.

Tal resolución adquirió carácter firme, ante su falta de cuestionamiento por las partes, si bien es dable aclarar que la demandada la apeló

en cuanto a la forma en que se impusieron las costas de la incidencia (fs. 850), mas tal recurso concedido en relación a fs. 851, no fue oportunamente fundado.

IV- La actora quedó notificada de la aprobación de las referidas liquidaciones con fecha 18/06/2013 (cédula de fs. 855 y vta.). A su vez, los acreedores solicitaron se la intime a abonar los créditos (fs. 856 y fs. 858), intimándosela a pagar el correspondiente al Dr. Colombo por auto del 06/08/2013 (fs. 857), y el fijado a favor de la Inmobiliaria Montaraz por auto del 23/08/2013 (fs. 859), ambos notificados a la deudora por cédula el 02/10/2013.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11884129#156607827#20160720085739344 A fs. 861 (09/10/2013), la DNV sostuvo que la liquidación quedó firme el 06/08/2013 y que solicitaría la pertinente partida presupuestaria para el próximo ejercicio financiero, pidiendo que se deje sin efecto la intimación de pago recibida. A su vez, a fs. 862, el a quo dispuso que la actora debía acompañar la constancia del pedido de previsión presupuestaria.

Por su parte, el representante de la sociedad demandada -a fs. 863/864- pidió revocatoria y manifestó que dado que se trata de un juicio expropiatorio corresponde la indemnización previa, la que se encuentra excluída de las leyes de emergencia; que mediando desapoderamiento del propietario, la...

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