Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 014737/2003/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14737/2003 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ COOTRAVI LTDA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. La Dirección Nacional de Vialidad promovió demanda contra la firma C.L.. con el fin de que se le restituyan unos vehículos y equipos de su propiedad o el valor real de ellos de acuerdo a lo que se determine en la prueba a producirse, más el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

    Determinó que el monto reclamado asciende a la suma de $

    1.373.366,19 por alquileres adeudados, al cual deberá agregarse la cantidad que se fije en concepto de daños y perjuicios.

    Recordó que la Dirección Nacional de Vialidad es una entidad autárquica de la Administración Pública Nacional, creada por Decreto N°

    505/58 y ratificado por la Ley Nacional 14.467, cuya función es la construcción y mantenimiento de la red de rutas y carreteras nacionales.

    Precisó que a finales de la década del ’80, en el marco de la reforma del Estado, se sancionó la ley 23.696, por la cual alrededor de 10.000 km. de la Red Nacional fueron concesionados a empresas privadas, lo que implicó la desvinculación de gran cantidad de personal de la Repartición mediante la declaración de “prescindibilidad” y de sucesivos retiros voluntarios, situación que trajo como consecuencia el desuso de muchos de los equipos con los que contaba y la reducción del personal a 4.000 empleados, cantidad ésta que al momento del inicio de la presente demanda descendió a 2.700.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #16012322#151797282#20160425090449466 Destacó que pese a la reducción de la estructura debía continuar con la ejecución normal de sus funciones, por lo cual debió hacer uso de la alternativa que le otorgaban los artículos 16, 17 y 18 de la ley 23.696, los cuales la autorizaban a lograr los servicios de personal calificado por medio de la contratación con Cooperativas de Trabajo conformadas esencialmente por ex agentes de la repartición.

    Especificó que las autoridades gubernamentales formalizaron la entrega por parte de la Dirección Nacional de Vialidad de los equipos, maquinarias y vehículos a las diferentes cooperativas, y que entre esas cooperativas se encontraba la ahora demandada: “Cootravi Ltda.”, la cual entre los años 1991 y 1997 recibió de su parte una gran cantidad de equipamiento mediante diferentes modalidades, ya sea bajo la figura de comodatos, alquileres, contraprestaciones o simplemente “de hecho”, es decir, sin la documentación administrativa respaldatoria.

    Continuó relatando que finalizado el proceso de reestructuración del Estado Nacional, y en el caso de la Dirección Nacional de Vialidad concretadas las concesiones de los corredores viales a manos de empresas privadas, con el efecto de resolver la situación de los equipos en poder de las cooperativas su parte dictó la Resolución n° 1012/98 que autorizaba la enajenación de dichos bienes a las cooperativas tenedoras de ellos, fijando el mecanismo.

    En virtud de ello aseveró que mediante EC 1772250740 AR de fecha 28/12/00 se le solicitó a la demandada que se pusiera a disposición de la Repartición Vial a fin de facilitar la realización de un relevamiento que permitiera conocer el lugar y el estado de mantenimiento de todos los equipos en su poder pero de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad, pedido que fue rechazado por la empresa, argumentando que los equipos que obraban en su poder eran de su propiedad en virtud de la citada Resolución 1012/98, postura de la accionada que rechaza por errónea, pues la Resolución en cuestión sólo autorizaba la enajenación de los equipos fijando el mecanismo para ello.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #16012322#151797282#20160425090449466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14737/2003 Puntualizó que la situación real que invoca su parte se vio abonada por el dictamen del perito contador J.N.S. designado por el Juzgado Penal interviniente, quien expresa que los equipos nunca fueron vendidos y siguen en el patrimonio de la Repartición.

    Detalló que teniendo en cuenta el perjuicio que está sufriendo, reflejado en la falta de entrega de los equipos suministrados y en la incertidumbre que le provoca desconocer el lugar y el estado en que se encuentran, inició el sumario administrativo n° 6808-SU-2000 y la causa penal n° 14.893/01 caratulada: “NN s/ delito de acción pública”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal...

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