Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 000319/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de septiembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/
WU, HUIZHEN s/ EJECUCION FISCAL – Varios, Expediente FMP 319/2021,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría E. FISC. de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado los días 05/05/2021 y 21/05/2021,
respectivamente, por la Dra. V.R.L., en representación del Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, contra la resolución de fecha 29/04/2021 que rechaza in limine la ejecución promovida por la actora, sin costas.
La recurrente se agravia en tanto que el a quo rechaza la ejecución promovida por su parte en los términos del art. 93 de la Ley 25.871 -toda vez que la acción se ha iniciado en tiempo y forma- interpretando erróneamente el principio general de la normativa aludida, desvirtuando su sentido y ámbito de aplicación.
Afirma que el plazo de 60 días previsto en el referenciado artículo no es un plazo de caducidad, sino un plazo meramente ordenatorio para las acciones de la Administración Pública, debido a que por principio general, no existen plazos perentorios en el procedimiento administrativo, y porque lo contrario ha de ser regulado específicamente. En este sentido, señala que no surge del texto de la propia ley -ni de su decreto reglamentario- que el vencimiento de dicho plazo traiga como consecuencia una sanción como es la caducidad de la acción ejecutiva, y que ésta no puede ser establecida por vía de interpretación.
Posteriormente, cita doctrina y jurisprudencia para sostener su posición.
Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Siguiendo el mismo lineamiento, defiende el carácter ordenatorio del plazo en cuestión, con apoyo en la naturaleza penal de las multas impuestas, y en la alegada exigencia de aplicar al caso los mismos criterios establecidos por la doctrina y jurisprudencia para los procesos penales y/o sancionatorios, donde se interpreta que los plazos son ordenatorios en la medida que su inobservancia no puede llevar aparejada sanciones de carácter procedimental que conduzcan a la extinción de la acción.
Finalmente, asevera que no existen en la legislación universal plazos cuya consecuencia sea la caducidad de la...
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