Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Septiembre de 2021, expediente FBB 010208/2020

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10208/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 9 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente Nº FBB 10208/2020/CA1, caratulado: “DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES c/ M.B., HONORATO

s/EJECUCION FISCAL – Varios”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto el 28/5/2021 obrante a f. 36, contra la

sentencia del 14/5/2021 de f. 34 (foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado, el 14/5/2021, sentenció esta causa

de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la Dirección Nacional de

Migraciones se haga de la demandada: “BORGES, H.M.”

(rectius: M.B., H., íntegro pago del capital reclamado de Pesos

seiscientos veinticinco mil ($625.000), con más sus intereses, gastos y costas (arts.

542, 551 y 558 CPCCN), debiendo la actora practicar la pertinente liquidación; difirió

la regulación de honorarios hasta el momento de aprobar la liquidación definitiva e

hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 del CPCCN (f. 34).

2do.) Contra dicha sentencia el Defensor Público Oficial

interpuso recurso de apelación el 28/5/2021 (f. 36) y posteriormente expresó agravios

el 4/6/2021 (fs. 39/40).

Sostuvo que: a) la sentencia apelada es arbitraria e irrazonable,

toda vez que al contrario de lo afirmado por el magistrado, el Sr. M.B. sí

opuso excepción legítima de caducidad dentro del término que se le acordara, la que

no mereció tratamiento alguno por parte del sentenciante, privándolo en los hechos

de su legítimo derecho de defensa, de igualdad y de propiedad; b) tampoco se confirió

el pertinente traslado a la DNM para bilateralizar la cuestión planteada, previo al

dictado de la resolución apelada; c) el plazo oportuno de interposición surge al

confrontar el mandamiento de intimación de pago y embargo obrante a f. 30, que fue

diligenciado el 4/2/2021, y la oposición de caducidad a la vía fue intentada el

10/2/2021, es decir, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación.

Por lo que sostuvo que la sentencia cuestionada resulta arbitraria

e irrazonable y debe ser revocada atendiendo a los extremos antedichos.

3ro.) Para una mejor claridad expositiva, considero conveniente

realizar una breve reseña de las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 10208/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Conforme surge del escrito de demanda, en el marco del

expediente administrativo N° 201711345979, la DNM impuso al Sr. M.B.

una multa de $625.000 por la presunta infracción al art. 55 de la ley 25.871. Dicha

sanción le fue aplicada mediante Disposición N° 20192955 del 18/7/2019 y notificada

al accionado el 17/9/2019 (cfr. demanda de fs. 9/10).

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