Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FMP 011636/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de agosto de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/

C.

  1. , E. s/ Orden de Retención – Migraciones”, Expediente FMP 11636/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/34 por el Sr. E.C.V de nacionalidad colombiana, con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.S.M., contra la resolución de fs. 27/28 que dispuso rechazar el planteo formulado por la defensa a fs. 24/26 donde ésta había solicitado que se le diera vista de la causa, se declare la nulidad de todo lo actuado por afectación del derecho de defensa en juicio, se dejara sin efecto la orden de retención dictada por el juez de grado con fecha 23/03/2018 en relación a su defendido, y se diera intervención al Asesor de menores.

    Para resolver en sentido contrario al solicitado por la defensa, el juez de grado señaló en su resolución de fs. 27/28 que, sin perjuicio de que la retención se ordenó el día viernes 23 de marzo de 2018 y se efectivizó el día 25 del mismo mes como consecuencia del pedido en forma urgente formulado por la Dirección Nacional de Migraciones -fecha en que quedara en libertad el Sr. E.C.

    V.-, en el mismo despacho se ordenó la inmediata vista al F. y a la Defensoría en virtud de lo normado en el art. 86 de la ley 25.871.

    A ello añadió que contaba con el exiguo plazo de 6 horas para expedirse sobre el pedido de retención formulado por la Dirección Nacional de Migraciones, conforme surge del art. 70 in fine de la ley de Migraciones, y que la presentación efectuada por la Defensoría sobre la que proveía en ese mismo momento, Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31495793#211965255#20180816090000292 desmentía sus dichos en cuanto a la afectación de derechos alegados, pues los estaría ejerciendo, sin perjuicio de los recursos procesales previstos en la ley.

  3. En el escrito de apelación de fs. 30/34, y previo a desarrollar los fundamentos del recurso incoado, el impugnante manifestó que, sin perjuicio de que la Defensa Pública Oficial asumió intervención en la presente causa de manera espontánea, nunca se hizo efectiva la vista de las actuaciones ordenada por el juez de grado el 23/03/2018 –fecha en que dispuso la orden de retención-, de modo tal que no les fue posible compulsar las presentes actuaciones a fin de ejercer el debido contralor sobre las mismas, poniéndose en jaque las garantías existentes sobre su persona derivadas del bloque de constitucionalidad.

    Asimismo solicitó la intervención del Asesor de Menores, considerando que tiene una hija menor de edad residente en el país que no cuenta con otros familiares debido a que su madre se encuentra privada de libertad en Colombia, y que el juez de grado no hubo de expedirse sobre este aspecto no obstante haber sido informado y requerido oportunamente en tal sentido.

    En relación a ello planteó que su caso debiera ser encuadrado en la excepción dispuesta por el art. 29 de la ley de Migraciones, la cual lo habilita a permanecer en el país en virtud del principio de reunificación familiar, a fin de poder cumplir con sus obligaciones parentales respecto de su hija.

    Hechas estas formulaciones expuso los argumentos que lo llevan a solicitar la declaración de nulidad de todo lo actuado y se deje sin efecto la resolución del juez de grado del 23 de marzo de 2018 que hizo lugar al pedido de retención materializado por la Dirección Nacional de Migraciones.

    Como punto inicial de sus agravios destacó el carácter penal y punitivo que reviste la medida cautelar de retención prevista en la ley de Migraciones, alegando a su respecto la protección de las garantías procesales inherentes a los procesos penales, ello con fundamento en la jurisprudencia sentada por la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31495793#211965255#20180816090000292...

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