Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 007430/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 7430/2013 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, - c/ YU FAN FAN s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES Mendoza,16 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7430/2013/CA1, caratulados “DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, YU FAN FAN s/ ORDEN DE RETENCION-

MIGRACIONES” venidos a conocimiento de esta Sala “B” para resolver el recurso de apelación deducido por el Sr. Yu Fan Fan contra la resolución de fs. 142/143; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 148/150 vta., la Dra. M.H., representante legal del Sr. Yu Fan Fan, expresa agravios.

    Manifiesta que se agravia por cuanto el a quo negó revocar la orden de retención con fines de expulsión de su cliente Yu Fan Fan, dictada el 30/8/2013, hace más de 4 años.

    Dice que si la ley lo autoriza al juez a restringir el ejercicio de un derecho constitucional, también lo autoriza a dejar sin efecto esa restricción, cuando, como en el caso, las circunstancias han variado.

    Expresa que no es incongruente que la Dirección Nacional de Migraciones, luego de contar con la orden de retención de Yu Fan Fan, a sabiendas del domicilio y del nacimiento de la hija, le haya otorgado documentación para permanecer en el país, le haya permitido salir e ingresar luego de varios años, e incluso, decidió no ejecutar su decisión de expulsión.

    Señala que tampoco se valoró, que en el expediente migratorio donde se ordenó la expulsión, la Dirección Nacional de Migraciones desde el 27/10/2015 Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8987163#200714534#20180316093817113 hasta el 15/04/2017 extendió a Yu Fan Fan documentación para permanecer en el país, que consistió en diversas residencias precarias que debió renovar trimestralmente en cinco oportunidades siempre en la Delegación Mendoza de la DNM, documentación que le permitió durante los años 2015 y 2016, saliera e ingresara al país.

    Agrega, que el a quo debió valorar si luego de más de 4 años, existían los fundamentos para mantener la vigencia de una orden de retención sobre la persona de su cliente, de la que, habían cambiado las condiciones que habían motivado, en otro contexto y en un tiempo muy remoto, aquélla decisión.

    Que luego debió el a quo evaluar la nueva circunstancia, cual es el nacimiento de la hija de Yu Fan Fan, ya que por aplicación de los derechos que surgen de la Convención de los Derechos del Niño, impiden la separación de padres, lo que a su vez, tampoco es el espíritu de la Ley Nacional de Migraciones y de la Convención de los Derechos del Niño.

    Que por ello, la resolución del a quo que se niega a revisar una decisión de retención con fines de expulsión, dictada sin posibilidad de defensa, en la que luego de 4 años varió, tanto la situación personal de Yu Fan Fan, como la decisión de expulsión, resultan arbitrarias y tienen la grave consecuencia de mantener una orden de retención vigente, cuando debió dejársela sin efecto.

  2. ) Que vienen a conocimiento y decisión de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal del Sr. Yu Fan Fan, contra la resolución de fs. 142/143 por la que se dispone rechazar el planteo efectuado por el nombrado consistente en que se deje sin efecto la retención y expulsión ordenadas en diciembre de 2008 y agosto de 2013 y se ordene levantar cualquier medida restrictiva respecto de su libertad de locomoción y ambulatoria.

  3. ) Que corrida vista al Asesor de Menores, D.A.A., contesta a fs. 160 y vta.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #8987163#200714534#20180316093817113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Manifiesta que toma intervención en los presentes, en representación de la menor E.Y.X., de nacionalidad argentina y solicita se resuelva favorablemente la petición del demandado, en procura del interés superior de la nombrada, y en consonancia con lo normado por los tratados internacionales que rigen la materia, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto tutela la igualdad de tratamiento y especial atención judicial a toda situación de vulnerabilidad que suponga la minoridad.

  4. ) De las constancias de la causa, surge que el extranjero Fan Fan Yu, de nacionalidad china, ingresó al territorio nacional procedente de Bolivia, sin la visa de rigor, por cuanto su situación quedó encuadrada en el impedimento para ingresar y permanecer en nuestro país, establecido en el artículo 29, inc. i) de la ley 25.871, que establece: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio...

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