Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente C 93261

PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.261, "Dirección General Impositiva. Incidente de revisión en autos ‘A.T. Construcciones S.R.L. Concurso preventivo hoy quiebra’".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado el incidente de revisión, con costas.

Se interpuso, por la Dirección General Impositiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado el incidente de revisión iniciado por el representante de la Dirección General Impositiva.

En efecto la alzada sostuvo que existía unanimidad en la doctrina en cuanto a que el escrito introductorio debía reunir los recaudos formales de una demanda judicial que tramita por vía de incidente, conforme lo estipulan los arts. 282 a 284 de la Ley de Concursos y Quiebras.

A ello acotó que en la especie el incidentista no había acompañado ninguna prueba que pudiera avalar su reclamo, ni como se arribaba a la deuda denunciada.

En consecuencia y en atención que no se podía tener por acreditada la causa y el monto del crédito, entendió que correspondía confirmar el rechazo pertinente. Finalmente consideró innecesario expedirse sobre la entidad -que a tales fines- poseía la documentación que surge de soportes informáticos, máxime que siquiera se había acompañado la misma (v. fs. 54).

  1. Contra esa decisión dedujo el representante de la Dirección General Impositiva el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional, 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 32, 281 a 284 de la ley 24.522 y 45 de...

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