Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 000355/1992/CA006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 355/1992/CA6 -S.

I- “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO C/ DE A.J.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional -

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – ex D.G.I) a fs. 2263, fundado a fs. 2268/2275, cuyo traslado fue contestado por la Dra. M. De Arza, letrada en causa propia, a fs. 2280/2283, contra la resolución de fs.

2251/2257; y, CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia consideró que le asiste el derecho a la Dra. De Arza de perseguir el cobro de sus honorarios contra la actora, por su actuación en primera instancia y en la Alzada. Asimismo, dispuso el desglose de la documentación obrante a fs. 2163/2166, relativa a datos laborales y previsionales de la abogada, en el entendimiento que la incorporación de información constituyó una violación del secreto fiscal por parte de la AFIP.

    Por último, desestimó el pedido de sanciones procesales por temeridad y malicia, realizado por la Dra. De Arza, en contra de aquélla y su representante (cfr. fs.

    2251/2257).

    Para así decidir, en relación con la primera cuestión y luego de hacer un análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia, entendió que al ser empleada dependiente del Senado de la Nación y no haber ejercido su labor profesional por designación del juzgado sino como patrocinante de su madre –actuando por fuera de las obligaciones propias de su cargo, sin que se hayan visto afectadas por las tareas aquí desarrolladas– resultaba aplicable la excepción prevista en el art. 7 del decreto 8566/61, que autoriza la intervención como patrocinante para defender intereses de parientes consanguíneos en primer grado.

    Por el contrario, estimó que no cabía subsumir el caso en la legislación en la que basa su defensa la accionante.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16327048#168548366#20170929075003235 Ello así, pues el art. 45 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación (ley 24.600), reglamentado a través del decreto 1002/2002 –sobre incompatibilidades en el desempeño de cargos públicos y la imposibilidad del personal legislativo de patrocinar o representar a litigantes contra la Nación–, a la fecha de realización de su labor profesional (desde el 12-3-

    1997 al 1-11-2000), no se encontraba vigente.

    Además, el actual art. 77 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que dispone que “los peritos y profesionales de cualquier categoría que desempeñen cargos empleos a sueldo en el sector público nacional, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte…”; se refiere a las designaciones que efectúan los magistrados “de oficio” sin que medie proposición de parte, como sucede en el sub examine.

    Finalmente, tuvo en cuenta que la letrada no forma parte del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional (art. 12 de la ley 12.954) y que no existe la acumulación de cargos ni incompatibilidades de funciones, pretendidas por la contraria.

    Luego, en cuanto a la decisión sobre la violación del secreto fiscal, entendió que se trata de informes suministrados a la accionante por terceros, sin que mediara requerimiento previo al juzgado para solicitar su incorporación, y que no se configuran en la especie ninguna de las excepciones previstas en el art. 101 de la ley 11.683 sobre Procedimientos Fiscales (t.o. dec.

    821/98), ni en la Disposición n° 98/2009 de la AFIP, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR