Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente B 77166

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.166 “DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS -

OTROS JUICIOS -CUESTION DE COMPETENCIA ART.7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Fiscalía de Estado, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), promueve demanda contra la Municipalidad de San Antonio de A. por incumplimiento del cargo que condiciona la donación de los inmuebles identificados como Circunscripción I, Sección B, Manzana 87, P.s 6e y 7a -que luego que se le anexara la P. 8d se denomina P. 7c-, que hiciera la señora M.d.C.L. en favor de la comuna.

    Al respecto, alega que al efectuarse la referida donación se determinó que el predio tendría como único destino el establecimiento de un colegio o escuela técnica. Es así que, con fecha 12 de diciembre de 2012, el municipio suscribió con su mandante un contrato de comodato por medio del cual se hacía entrega del terreno, por el término de 20 años, para la instalación y funcionamiento de la Escuela de Arte N°1 “G.C..

    Sin embargo, relata que el 20 de marzo de 2020 el Intendente requirió al Consejo Escolar municipal que le otorgara el uso del edificio, argumentando que ello resultaba indispensable para hacer frente a la grave situación epidemiológica causada por la pandemia del virus SARS-CoV-2. Tal solicitud, afirma, fue aceptada el día 23 del mismo mes y año y supeditada a la firma de un instrumento que acredite y documente las condiciones que motivaban su entrega.

    Pese a no haberse otorgado formalmente el permiso, manifiesta que funcionarios de la comuna se instalaron en el lugar donde se emplaza la mentada escuela y que, el 5 de junio siguiente, la Dirección General de Cultura y Educación fue notificada de la rescisión unilateral del contrato. Ello, de forma intempestiva y sin respetar el plazo de sesenta (60) días estipulado en el acuerdo suscripto entre las partes.

    Explica que la citada Dirección -mediante carta documento- intimó a la Municipalidad a que restituya el inmueble ilegítimamente ocupado, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, “atento a la imperiosa necesidad de contar con el edificio para la prestación del servicio educativo, toda vez que se trata de un distrito que se encuentra en Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el proceso de regreso a la presencialidad es inminente” (v. punto 3 del escrito postulatorio de fecha 31-VII-2020).

    Frente al silencio guardado por la demandada, la actora -invocando el carácter de beneficiaria de la donación- exige el cumplimiento de la condición impuesta al momento de transferirse el dominio sobre las parcelas antes individualizadas y el recupero del bien. Así, entiende que alterar el destino consignado “implica decididamente afectar, por un lado, la voluntad de la donante, pero por otro, la trascendencia de este cargo en particular, implica la vulneración del derecho a la educación, a aprender y a trabajar” (v. punto 4.b del escrito inicial).

    Aquí, menciona que un grupo de docentes y alumnos de aquel establecimiento educativo iniciaron una acción de amparo que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Mercedes (autos caratulados “L., M. y otros c/ Municipio de San Antonio de A. s/ amparo”), en donde se persigue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR