Sentencia nº 169 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 6 de Mayo de 2015

Presidente2733/15
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA - Resolución N°: 74 - Folio: 197 - Tomo: 16.

Santa Fe, 06 de Mayo de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR C/ TELEFONICA ARGENTINA S. A. S/ INFRACCION LEY NACIONAL 24.240" (Expte. Sala I N° 169 - Año 2012), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Telefónica de Argentina S.A. contra la resolución de la Dirección General de Comercio Interior de fecha 12.08.2010 (v. fs. 32/37) por la que se dispuso sancionar a la recurrente con una multa de diez mil pesos ($10.000) y publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación local; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución nro. 433 de fecha 12.08.2010 la Dirección General de Comercio Interior dispuso sancionar a Telefónica de Argentina S.A. con una multa de diez mil pesos ($10.000) por infracción al art. 46 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, como así también, la publicación de la parte dispositiva de la resolución a su costa en el diario de mayor circulación local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 in fine de la referida norma (v. fs. 32/37).

  2. Contra dicho decisorio, la empresa multada interpuso recurso de apelación (v. fs. 40/44) siendo concedido por Resolución Nro. S-304, de fecha 07.08.2012, dictada por la Dirección General de Comercio Interior, ordenándose la remisión de los actuados a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe (v. fs. 51/52).

  3. Elevados los autos a ésta Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe, por providencia de fecha 03.10.2012 (v fs. 58) se dispuso correr traslado al apelante para expresar agravios, lo que fue contestado en fecha 24.10.2012 (v. fs. 69/75).

  4. Previo a desandar los argumentos vertidos por el recurrente, es necesario dirimir la competencia de ésta Cámara de Apelaciones para entender en los recursos contra las decisiones de la autoridad provincial de aplicación de la ley 24.240, adelantamos desde ya que esta S. ha declarado su incompetencia para entender en los recursos contra las decisiones de la autoridad provincial de aplicación de la ley 24.240 (esta Sala in re "WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ APELACION RESOLUCION DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR SANTA FE - LEY 24.240", R.. Nro 036, T° 16, Folio 049).

    Por cuanto, dadas las particularidades del sub lite, esta S. no puede menos que indicar -a su criterio- cuál es la justicia competente para entender en éstos actuados, con el objeto de ahorrar un extenso derrotero al que podría verse sujeto la causa, evitando que se prolongue indefinidamente por pliegues y repliegues procesales que afecten la defensa en juicio y pueda llevar a una denegación de justicia (crit. de "R.;, A. y S., T. 127, pág. 413).

  5. No debe soslayarse que la pretensión esgrimida por el apelante refiere a una multa impuesta por Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe como órgano de aplicación y contralor de la ley 24.240, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la mencionada norma.

    Puede observarse que la ley de defensa del consumidor abre las puertas a dos tipos de acciones: las judiciales (art. 52) -en cabeza de los consumidores- y las administrativas (art. 45) -en cabeza del órgano de aplicación-.

    Empero, esta doble vía no significa que las acciones judiciales y las administrativas estén relacionas entre sí. En efecto, las acciones administrativas -que deriven en la aplicación de una multa o una sanción- sólo van a beneficiar al consumidor de manera indirecta; pero a su vez, lo decidido en sede administrativa no influye en sede judicial y viceversa, pudiendo obtener el consumidor una sentencia favorable a sus...

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