ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE LA PLATA

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 9 de noviembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.519 28
#I4389226I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Por ignorarse domicilio, se cita a las rmas importadoras que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la
infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº4 del Depar-
tamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos
Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del
Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace
saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corres-
ponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo
arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente
(arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles sa-
ber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del
plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción
C.A. Multa mínima Tributos
608514-597-2005 COMPAÑIA INDARCO S.A.
(CUIT 30-69754876-5) Art. 970 $ 28.939,04 $ 82.256,35
Abogada, PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº4.
e. 09/11/2012 Nº112907/12 v. 09/11/2012
#F4389226F#
#I4389227I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Por ignorarse el domicilio, se cita a las rmas importadoras que más abajo se mencionan para
que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la
infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría Nº4 - Hipólito Yrigoyen 460
1° Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del
art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber
que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción
penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Respecto del importe
de los tributos reclamados en autos, se aplicará el interés previsto en el art. 794 del C.A. para el
caso de no efectuarse el pago en el plazo allí establecido. Fdo.: Firma Responsable, Div. Secretaría
de Actuación Nº4.
Actuación Imputado Infr. C.A. Multa Tributos Firmado por
12197-18625-2005 ZF ARGENTINA S.A.
CUIT Nº30-65679740-8 970 $ 86.311,66 $ 265.065,52 Abog. JUDITH
DI PILLA
Abogada, PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº4.
e. 09/11/2012 Nº112908/12 v. 09/11/2012
#F4389227F#
#I4389222I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Por ignorarse el domicilio de WASSERMAN SAMUEL LEON (CUIT 20-04082027-3), dispónese
la noticación por edicto de la Resolución DE PRLA 40/12 dictada en el expediente 12041-170-2004
cuya parte pertinente dispone: “Buenos Aires, 23/01/2012, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCE-
DIMIENTOS LEGALES ADUANEROS RESUELVE: ARTICULO 1°) SOBRESEER en la presente causa
al importador WASSERMAN, SAMUEL LEON (CUIT Nº20-04082027-3), con relación a la infracción
tipicada en el artículo 970 del Código Aduanero, en los términos de los arts. 1097 y 1098 inc. c)
del Código Aduanero, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden,
respecto del Despacho de Importación Temporal 01 001 IT14 001683 B. ARTICULO 3°) FORMULAR
CARGO a la imputada y a la rma ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (pólizas 701076-
702771) por los tributos adeudados con sujeción a los límites máximos estipulados en la póliza, cuyo
monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN
CENTAVOS ($ 297,51.-) e INTIMAR al pago de dicho concepto, rigiendo en lo demás lo establecido por
el artículo 794 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de aplicar los artículos 1122 y concordantes
del citado cuerpo legal. NOTIFIQUESE. Firmado. Dr. Edgardo R. Paolucci. Firma Responsable Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros” y Resolución SDGTLA Nº89/12 cuya parte pertinente dispone:
“Bs. As., 03/02/2012, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO
LEGAL ADUANERA RESUELVE: ARTICULO 1°: Aprobar la Resolución DE PRLA Nº40/12 del 23 de
enero de 2012, dictada por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Fdo. Abog. Pedro
G. Roveda. Subdirector. Subdirección General Técnico Legal. — Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma
Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº4. e. 09/11/2012 Nº112903/12 v. 09/11/2012
#F4389222F#
#I4389220I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Por ignorarse domicilio, se cita a las rmas importadoras que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la
infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº4 del Depar-
tamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos
Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del
Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace
saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corres-
ponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo
arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente
(arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndoles sa-
ber además que, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del
plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero.
Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción C.A. Multa mínima Tributos
608514-1634-2005 WASSERMAN SAMUEL LEON
(CUIT 20-04082027-3) Art. 970 $ 30.734,66 $ 47.457,84
Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº4.
e. 09/11/2012 Nº112901/12 v. 09/11/2012
#F4389220F#
#I4388438I#
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle
que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos con-
feridos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente noticados, según
constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las rmas referidas
en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio
constituido el de esta Ocina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde
quedarán noticadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la
forma prevista por el art. 1013 inc g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse
ante la ocina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada.
NOMBRE/RAZON SOCIAL MULTA TRIBUTOS SUMARIO INFRACCION
“SGRULLETTI, AQUILES ATILIIO” $ 1.538,21 $535,64 SC33-09-084 Art. 987
(CUIT Nº20-07829998-4) (SIGEA Nº12648-251-2008/1)
“IÑURRUTEGUI, MAXIMILIANO DAMIAN” $ 171.894,53 SC33-08-094 Art. 954 Inc. b)
(CUIT Nº20-24293403-3) (SIGEA Nº12651-89-2007)
“SANTORUM, VALENTINA” $ 35.386,19 $ 35.386,19 SC33-10-185 Art. 970
(PASAPORTE ITALIANO NºB447957) (SIGEA Nº12649-13-2010)
“MARIA LUISA FERNANDEZ LEZCANO” SC33-08-232 Art. 947
(IDENTIDAD CIVICA PARAGUAY Nº2.022.852) (SIGEA Nº12595-526-2006)
SILVIA N. PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
e. 09/11/2012 Nº112119/12 v. 09/11/2012
#F4388438F#
#I4388440I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CAMPANA
Habiéndose noticado a los imputados en el Domicilio registrado como especial en el registro de
Importadores y Exportadores y en el Registro de Despachantes de Aduana y habiendo resultado negati-
va tal noticación a los encartados que a continuación se indican, se les hace saber que en los Sumarios
Contenciosos que se detallan, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica:
CORRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. - Ley 22.415 por la presunta infracción a los arts.
994 del C.A., a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, estén a derecho, efectúen
sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito,
bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A., Se deja constancia que la presentación requie-
re patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del
radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013
inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del
C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación.
SUMARIO SC08 Nº NOMBRE/RAZON SOCIAL CUIT MULTA
142/11 CABROL ROBERTO HORACIO 20-08403076-8 $1.000,00
16/12 BARRETO FRANCISCO OSCAR 20-14060346-6 $500,00
OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana de Campana, sita en Luis Costa Nº651
Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires. e. 09/11/2012 Nº112121/12 v. 09/11/2012
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#I4388607I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.200 DEL 5 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº33.740 - Asunto: Inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dar de baja a BROKERS UNIVERSALES DE REASEGUROS CORREDORES DE
REASEGUROS S.A., entidad inscripta bajo el Nº46, del Registro de Intermediarios de Reaseguros.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P. B.
Capital Federal. e. 09/11/2012 Nº112288/12 v. 09/11/2012
#F4388607F#

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