Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Febrero de 2010, expediente 65.366

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala II

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.366 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 65.366 de la secretaría nro. 1,

caratulado “ESTADO NACIONAL – P.N.A., c/ Direc. P.. R.. de la Prop. de la Pcia. Bs. As., y otros, s/ ACCIÓN DECLARATIVA de CERTEZA de dominio (ORDINARIO)”, venido del Juzgado Federal nro.

2 de la sede, para resolver el recurso de apelación de apelación en subsidio deducido a fs. 132/133 contra la providencia de fs. 129,

concedido en relación (f. 139).

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1ro.) El 29 diciembre 2005 la actora promovió acción declarativa de certeza de dominio sobre el inmueble designado catastralmente como circunscripción VI, Sección A, Manzana 12, del Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires, contra la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos USO OFICIAL

Aires, C.H.M. y R.O.G. (c.fr. fs. 6/11).

2do.) Los demandados, R.O.G. y C.H.M., luego de algunos reconocimientos y desconocimientos expresos, oponen “como defensa de fondo, y sólo para el caso en que su posición defensiva central consistente en la efectiva e incontestable adquisición derivada del dominio de ARECO S.A. fuera rechazada, la prescripción adquisitiva de dominio a su favor…” (sic).

Asimismo sostienen que, “sin perjuicio de que la provincia de Buenos Aires (Registro de la Propiedad Inmueble) se encuentra a derecho en estos autos como codemandada por la actora, para el hipotético caso de que la misma pudiera desistir de esta citación o la Provincia se excepcionase de la misma, dejo solicitado se tenga presente para el caso de ser necesario, la pretensión de esta parte de que el Estado Provincial esté a derecho en estos autos en los términos del art. 94 y cc. del CPCC…” (sic) (c.fr. f. 124 v.).

3ro.) El a quo rechazó la prescripción adquisitiva por no resultar procedente su interposición “como defensa de fondo para una situación eventual e hipotética” (sic), y recurrió al mismo argumento para declarar improcedente la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires (f. 129).

4to.) Contra la denegatoria, la demandada interpuso reposición con apelación en subsidio, habiéndose rechazado la primera y concedido la segunda (fs. 139).

Fincan sus agravios, básicamente, en que “la defensa de prescripción no fue interpuesta ante una situación ‘de hecho’ hipotética, sino que se planteó y argumentó para el ‘evento’ o ‘caso’ que no...

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