Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122579

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DIPERNA GLADYS ISNEY Y OTROS C/ ZARATE CARLOS CELESTINO Y OTRO/A S/ DESALOJO"

La Plata, 19 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de inicio quien, a su turno, desestimarain limine -por resultar manifiestamente improcedente- el planteo de nulidad de notificación de la sentencia pronunciada sobre la cuestión debatida, articulado por el demandado vencido (v. fs. 231/236, 258/259, 260/261 y 276/277).

    Contra esa decisión, el letrado del accionado interpuso, por vía electrónica, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 278/280) y la Cámara lo denegó con sustento en el carácter no definitivo de la resolución impugnada (v. fs. 281).

    Frente a dicha resolución, el doctor R.L.B., invocando la previsión establecida en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial por el demandado C.C.Z., articuló una queja ante esta Corte -en escrito en soporte papel- (v. fs. 316/318; art. 292, CPCC).

  2. A. respecto, y sin perjuicio de observar que en la presentación de la queja no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° inc. 4 y párrafo tercero del "Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos", anexo al Acuerdo 3.886/2018, se aprecia que atendiendo a la fecha de interposición del recurso de hecho ante esta Corte -v. fs. 318-, el plazo perentorio que el mencionado art. 48 del ordenamiento...

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