Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2010, expediente 52062/08

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

JUICIO:“DIP, R.A. c/U.N.T. s/Indemnización por Daños y Perjuicios”. E.. N° 52.062/08.

S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN -1-. n° de origen: 404/97

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 15 de Marzo de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 439 de las presentes actuaciones.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara,

D.G.N.F.V., dijo:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor Juez de Cámara, D.E.C.W., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

  1. Que el señor R.A.D. inicia la presenta acción de daños y perjuicios en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, por la suma de $ 604.402 y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos (fs. 2/4). Manifiesta que ingresó a trabajar en la UNT el 1/8/63,

    cumpliendo diversas funciones en la misma. Que el 27/3/95 el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Dirección de reconocimientos médicos de Tucumán, notificó a la Dirección Universitaria de Salud que el actor presentaba una incapacidad permanente y que por ello debía iniciar trámite jubilatorio y recibir una ayuda social.-

    Que como consecuencia de ello, el Decano de la Facultad de Agronomía dictó la Resolución 406/95 por la que se otorgó al actor un subsidio por incapacidad permanente por el término de 12 meses. Al vencimiento de este plazo, ocurrido en abril de 1996, el actor dejó de percibir emolumento alguno por parte de la demandada, y a pesar de no haber obtenido la jubilación la accionada no manifestó, hasta el momento de interponer la acción, voluntad de disolución del vínculo laboral.-

    Manifiesta que luego de vencido el plazo de percepción del haber de pasividad, el actor reclamó a la demandada el pago de haberes, lo que no fue en ningún momento contestado por la accionada. Asimismo, remitió

    Carta Documento intimando una aclaración sobre su situación laboral y pago de haberes, sin que haya obtenido respuesta alguna, por lo cual quedó expedita la vía judicial.-

    Sostiene que la conducta desplegada por la demandada le ha provocado daños, los que presenta bajo los rubros de daño emergente, lucro cesante y daño moral.-

    Posteriormente, a fs. 6/8, el actor amplió demanda,

    accionando en forma personal en contra del rector de la U.N.T., C.A.C..-

    La demandada U.N.T. contestó demanda a fs. 101/107,

    negando los hechos invocados por el actor...

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