Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FLP 045001957/2001/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45001957/2001/CA1 -Sala

III- caratulado “DIOTTO, M.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la ANSeS a fs. 105 y fundado a fs.

    111/115 y vta. contra la sentencia de fs. 101/104 vta.

    por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 33 de la ley 18.030 y 7, inc. 2, de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 18.037/38 y sus modificatorias-, ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en los porcentuales que allí indica.

  2. Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así: a) el señor juez de grado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24107505#176766159#20170504113436626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la imposición de las costas a su cargo es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos...

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