Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 046553/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 46553/2011 D. A. C. Y OTRO c/ ANGELERI FRANCISCO VALENTIN Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015. LR AUTOS Y VISTOS:

La parte actora plantea la nulidad de la notificación del auto que

ordena el traslado del art. 259 del Código Procesal efectuada mediante cédula

electrónica, alegando que no recibió notificación alguna.

Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente,

reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva

indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas

exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a

la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la

necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse

el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25496; id.id., R.233.534, del 21297

y sus citas).

Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recepta de

un modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser

declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la

parte interesada en su declaración.

De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a

conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque

hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.:

C.N.Civ., Sala “D”, E.D., t. 115, pág. 493).

En este entendimiento, se adelanta que el planteo formulado no

habrá de prosperar.

Ello, en razón de que el nulidicente no ha justificado

adecuadamente la temporaneidad de su planteo y la ausencia de consentimiento

del acto cuya nulidad se ataca. En efecto, aquél se limitó a expresar que nunca

le llegó mail ni notificación alguna de este juicio; manifestación que resulta

insuficiente a tales efectos ya que no indicó cuándo ni de qué manera tomó

conocimiento del mismo. Este aspecto es de fundamental importancia para

analizar la sinceridad de la articulación y, obviamente, su temporaneidad. Es

decir, la mención de esa circunstancia no debió obviarse a fin de dotar de

seriedad al planteo.

Por ello, si se valora que la nulidad fue articulada después de tres

meses del diligenciamiento de la cédula electrónica cuya irregularidad se

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI denuncia y sin que se aclarara la forma en la cual tomó conocimiento de su

existencia, forzoso...

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