Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 046553/2011/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 46553/2011 D. A. C. Y OTRO c/ ANGELERI FRANCISCO VALENTIN Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2015. LR AUTOS Y VISTOS:
La parte actora plantea la nulidad de la notificación del auto que
ordena el traslado del art. 259 del Código Procesal efectuada mediante cédula
electrónica, alegando que no recibió notificación alguna.
Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente,
reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva
indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas
exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a
la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la
necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse
el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25496; id.id., R.233.534, del 21297
y sus citas).
Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recepta de
un modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser
declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la
parte interesada en su declaración.
De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a
conocimiento del nulidicente la existencia del acto irregular sea relevante, porque
hace a la demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.:
C.N.Civ., Sala “D”, E.D., t. 115, pág. 493).
En este entendimiento, se adelanta que el planteo formulado no
habrá de prosperar.
Ello, en razón de que el nulidicente no ha justificado
adecuadamente la temporaneidad de su planteo y la ausencia de consentimiento
del acto cuya nulidad se ataca. En efecto, aquél se limitó a expresar que nunca
le llegó mail ni notificación alguna de este juicio; manifestación que resulta
insuficiente a tales efectos ya que no indicó cuándo ni de qué manera tomó
conocimiento del mismo. Este aspecto es de fundamental importancia para
analizar la sinceridad de la articulación y, obviamente, su temporaneidad. Es
decir, la mención de esa circunstancia no debió obviarse a fin de dotar de
seriedad al planteo.
Por ello, si se valora que la nulidad fue articulada después de tres
meses del diligenciamiento de la cédula electrónica cuya irregularidad se
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI denuncia y sin que se aclarara la forma en la cual tomó conocimiento de su
existencia, forzoso...
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