Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 009939/2018/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9939/2018/CA3 “D.D.L.N c/IOSFA s/Amparo de salud”.

Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 139/147, contra la sentencia definitiva de fs. 133/137, cuyo traslado fue contestado por la Defensora Pública Oficial a fs. 155/156, y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 146 y vta., oído el Sr.

Fiscal de Cámara a fs. 162/164, y CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí interesa, cabe señalar que el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la demandada a brindarle a la Sra. D.D.L.N. la cobertura de internación en la institución “Frónesis” con las limitaciones establecidas en el valor del nomenclador vigente para el caso internación, debiendo tomarse lo que marca para “Hogar permanente con Centro de Día-Categoría A”, con más el 35%

    por dependencia. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, puso de resalto que no se encuentra controvertido en la causa el carácter de afiliada de la actora así como tampoco su discapacidad, cuadro de salud y tratamiento que debe realizarse.

    Sentado ello, invocó las previsiones de la Ley 24.901 y destacó

    que, debido a su estado de salud, la actora depende absolutamente de terceras personas, por lo que no cabe dudas respecto a la necesidad de su internación en una institución adecuada a su patología, a fin de protegerla y asistirla en sus necesidades básicas y elementales de la vida diaria (cfr. fs. 16).

    En virtud de ello, entendió que debe admitirse lo requerido por la actora, aunque con las limitaciones establecidas en el Nomenclador Nacional vigente (y sus modificaciones).

    Contra esa resolución se agravia la accionada quien asegura que su parte cubrió las prestaciones solicitadas conforme a derecho y de manera Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32777565#252292600#20191218113928321 integral, no incurriendo en ilegitimidad ni arbitrariedad alguna. Remarca que la sentencia apelada se refiere a la cobertura de prestaciones que jamás le fueron negadas a la actora (ver. fs. 139 vta.). Arguye que la cobertura de geriatría cuyo vencimiento operó durante el año 2018, no se registró ningún pedid formal de renovación de cobertura.

    Sostiene que no puede disponerse la cobertura de las prestaciones en forma genérica como pretende la contraria, sin basamento probatorio alguno. También cuestiona el alcance de la cobertura otorgado por el a quo pues no se ha acreditado en la causa que la institución donde se haya internada la amparista, se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y por ello no se encuadra en las categorizaciones del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (cfr. fs. 143 in fine). Al respecto, asegura que no se han producido pruebas en la causa que justifiquen que la institución en la que se encuentra internada la actora, deba asimilarse a la máxima categoría prevista para el Módulo Hogar permanente con Centro de Día, más el 35% en concepto de dependencia, y que debe limitarse la cobertura tomando como pauta referencial el valor referido a Hogar Permanente Categoría C (ver fs. 144 vta.).

    Por otro lado, asevera que no es posible encuadrar el caso en los supuestos especiales que justifiquen obligara su partea otorgar la cobertura integral con un prestador ajeno a su cartilla, por lo que cabe limitarla.

  2. Cabe puntualizar que no se encuentra controvertido que la Sra. D.D.L.N. de 85 años de edad es afiliada a la demandada y padece demencia, que se desplaza en silla de ruedas con asistencia y cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad, el cual se encuentra vigente (cfr.

    fs. 1/2, 4/5 y 7). Tampoco se discute que el cuadro que presenta motivó su internación permanente en la Residencia para personas mayores “Frónesis”

    (cfr. fs. 3).

    Sentado ello, y en función de los agravios vertidos, lo que corresponde dilucidar aquí es si la demandada se encuentra obligada o no a Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema...

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