Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente COM 006668/2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DIOS ECHEVERRÍA, FEDERICO DANTE c/

RUCA COVÚN S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n° 6668/2005, procedente del Juzgado n° 17 del fuero (Secretaría n° 34) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2720/2741?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, a lo allí expuesto hago remisión.

    Sí conviene precisar que el actor, F.D.D.E., que dijo ser tenedor del 40% de las cuotas partes del capital de Ruca Covún Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22656060#175404354#20170404085910178 S.R.L., dedujo contra ésta y contra el socio gerente J.F.W. la acción social de responsabilidad que basó en (i) la ausencia de rendición de cuentas y en la forma irregular con que se llevó la contabilidad, (ii) en la simulación de pasivos, (iii) en la imputación al ente de gastos personales y del grupo familiar del codemandado W., (iv) en la desaparición de activos y, (v) en el abandono de los negocios sociales y en la realización de actos en competencia desleal y ejercicio de actividades incompatibles, en el desvío de la clientela y subfacturación.

    Por todo ello solicitó se remueva de su cargo al mencionado codemandado.

    Y útil es también mencionar que este expediente principió el 25 de febrero de 2005, que existe y se halla a consideración de la Sala otro de igual carátula n° 67784/2005 deducido diez meses después, y asimismo un tercero n° 4341/2006 también promovido por el mismo actor contra otra persona jurídica -Ulmo S.R.L.- y diversos sujetos que, iniciado en septiembre del año 2006 igualmente se encuentra a estudio en este Tribunal.

    ii. El primer sentenciante declaró la abstracción de la cuestión concerniente a la pretendida remoción del socio J.F.W. del cargo gerencial, rechazó la acción de responsabilidad con costas que impuso al pretensor, y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

    (i) La primera de esas decisiones se basó en que en los autos de igual carátula n° 67785/2005 habíase decidido la remoción del aquí

    codemandado J.F.W., a quien parte de los socios de Ruca Covún S.R.L. le habían asignado la tarea de liquidar ese ente ideal, y designado en su reemplazo un liquidador judicial que luego también fue sustituido, según surge del “incidente de liquidación” que derivó de aquel expediente.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22656060#175404354#20170404085910178 Por todo esto y dado que las partes se hallaron contestes en disolver la sociedad e iniciar su trámite liquidatorio, el sr. juez consideró que esta primera cuestión había perdido virtualidad y declaró su abstracción.

    (ii) En lo que se refiere a la deducida acción de responsabilidad, el magistrado juzgó como sigue:

    1. Sobre la pretendida rendición de cuentas, señaló que cumplida la orden de exhibir los libros sociales fueron advertidas las irregularidades que describió (asientos efectuados desde 1998 en el Libro Diario n° 2 antes de su rúbrica en el año 2000; ausencia de correlatividad en registros del Libro de Actas; falta de transcripción de los balances cerrados los días 30 de junio de los años 2003 y 2004, como también de las actas del tratamiento de los balances de los ejercicios de los años 2001, 2002 y 2003).

      Empero, el sr. juez consideró que por cuanto en las sociedades regulares los balances hacen las veces de periódicas rendiciones de cuentas, y que la Ley de Sociedades confiere derecho a los socios a examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador información, explicaciones y ampliaciones, y que pueden aprobar o impugnar los estados contables y su gestión, juzgó la improcedencia de esta particular pretensión.

      A lo cual agregó que aún examinado el resultado de la pericia contable y el informe producido por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incorporados a una causa penal caratulada “W., J.F. y otro s/ defraudación por administración fraudulenta”, no fue invocado ni demostrado cuál fue el perjuicio que se causó

      a Ruca Covún S.R.L.

    2. Tampoco el sentenciante halló procedencia al asunto relativo a la simulación de pasivos, solución que basó en el peritaje contable faccionado en este expediente que coincide, lo aclaró, con el informe realizado por el mencionado Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales en la causa penal.

      Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22656060#175404354#20170404085910178 Señaló que si bien en el marco de la contratación que vinculó a Ruca Covún S.R.L. con B.S.A. en junio y agosto de 2000 y en noviembre de 2002 ésta emitió tres facturas imputadas a tareas de consultoría por diseño de un sistema administrativo legal que carecen de constancias demostrativas de la realización de tales tareas, la pericia concluyó que lo pagado, equivalente al 45,59% de las compras efectuadas, guarda relación con la importancia del giro social.

      Con esa base y por falta de prueba del extremo, el juez a quo concluyó que no se crearon deudas inexistentes en favor de Bludor S.A.

    3. Por ausencia de prueba, igual solución dio el primer sentenciante a la cuestión concerniente a la imputación a la sociedad, de gastos personales del socio W. y de su grupo familiar.

    4. Otro tanto juzgó en lo referido a la acusada desaparición de activos (dos automóviles), lo que así decidió sustentado en lo actuado en un “incidente de liquidación” en cuyo quicio ambos bienes fueron enajenados.

    5. Por último el sr. juez, si bien halló cierta vinculación entre el codemandado W. y la firma Ulmo S.R.L. constituida por uno de los hijos de aquél, también la similitud de los objetos sociales de ese ente social y de Ruca Covún S.R.L., y asimismo señaló que el codemandado W. reconoció haber brindado asesoramiento profesional externo y prestado su domicilio para que Ulmo S.R.L. desarrollara su actividad; no encontró elementos suficientes que le permitieran concluir del modo en que el actor lo afirmó.

      Aludió al resultado de la prueba testimonial y a lo actuado en la causa penal, que consideró insuficiente, y basado en que la ruptura del vínculo existente entre el actor y el codemandado W. acaeció a partir del año 2002 y en que U.S.A. fue constituida en octubre de ese año, el sentenciante descartó la procedencia de esta última invocación.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22656060#175404354#20170404085910178 i. Apeló el actor (fs. 2748), que expresó los agravios de fs.

    2776/2780, que fueron respondidos por la defensa en fs. 2782/2785.

    Consintió el recurrente la declarada abstracción del juzgamiento de la cuestión relativa a la remoción del socio W., y de seguido expresó sus quejas.

    (i) Adujo no haber demandado por rendición de cuentas sino que lo pretendido fue la susodicha “remoción del gerente por mal desempeño y la falta de rendición de cuentas”, y por ello se agravió.

    Aludió a las acciones que dedujo para acceder a la contabilidad de la empresa y al resultado de la pericia contable demostrativas de las deficiencias con que fue llevada, que puntualmente describió, y concluyó

    haber sido probado que se produjo perjuicio para la sociedad.

    (ii) Sobre la acusada simulación de pasivos, sostuvo que el fallo malinterpretó la prueba pericial contable.

    Dijo que W. reconoció haber sido representante de B.S.A.

    al tiempo en que ésta emitió la facturación que cuestionó; que los contratos que se anudaron entre Roca Covún S.R.L. y aquélla violentaron la prohibición del art. 271 de la Ley de Sociedades, que eran ajenos a la actividad desplegada por la última y que nunca fueron aprobados en reunión de socios; aludió a la falta de comprobantes que demuestren que existió alguna contraprestación; y abundó sobre estos extremos.

    Y se refirió a un crédito con garantía hipotecaria por U$S 25.000 tomado sobre la vivienda del socio W. que aparece contabilizado en los libros de Ruca Covún S.R.L., y adujo que en otro expediente de igual carátula se probó que esos fondos nunca ingresaron a la sociedad.

    (iii) También y sustentado en lo actuado en el expediente dirigido por el actor contra Ulmo S.A. sostuvo haber sido probado que los bienes muebles de Ruca Covún S.R.L. fueron utilizados por la primera durante dos y Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22656060#175404354#20170404085910178 cuatro años hasta que, depreciados, fueron vendidos y/o entregados al liquidador.

    Agregó que la deficiente forma con que se llevó la contabilidad no permite conocer cuál fue el precio que se...

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