DIOS ECHEVARRIA FEDERICO DANTE c/ ULMO S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteCOM 043418/2006
Número de registro175414004

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DIOS ECHEVERRÍA, FEDERICO DANTE c/

ULMO S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 43418/2006, procedente del Juzgado n° 17 del fuero (Secretaría n° 34) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G. , H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1532/1551?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, a lo allí expuesto hago remisión.

    Sí es útil precisar que el actor, F.D.D.E., que solicitó se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de Ulmo S.R.L. respecto de su persona y de Ruca Covún S.R.L. (en liquidación), demandó a aquélla y a J.F.W., a R.M.W., a S.A.W. y a V.M.S., y pidió se sentencie solidariamente a todos ellos a asumir la condena que pudiere recaer en el Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22688223#175414004#20170404091615138 expediente “D.E., F.D. c/ Ruca Covún S.R.L. y otro s/

    ordinario” n° 6668/2005 que, junto con éste -y con otro n° 67784/2005- se halla a estudio en este Tribunal.

    La demanda se sustentó, en apretadísima síntesis, en la invocada ilegítima transferencia por parte del socio J.F.W. del fondo de comercio de Ruca Covún S.R.L. a Ulmo S.R.L. y en la colaboración y participación de los demandados en esa maniobra, a quienes el actor les atribuyó responsabilidad solidaria e ilimitada.

    ii. El primer sentenciante, bien que con diversa argumentación, hizo lugar a la defensa de ausencia de legitimación activa opuesta por los codemandados, por consecuencia rechazo la demanda dirigida contra Ulmo S.R.L., J.F.W., R.M.W., S.A.W. y V.M.S. a quienes absolvió; impuso las costas al actor, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el litigio.

    (i) Principió el sr. juez por rechazar la excepción de prescripción introducida por los codemandados Ulmo S.R.L. y S.A.W..

    No relacionaré cuanto acerca de este asunto fue juzgado, por cuanto la decisión que se adoptó no mereció recurso de la defensa.

    (ii) De seguido, el magistrado examinó la procedencia de las defensas de ausencia de legitimación activa y pasiva interpuestas por los accionados.

    Calificó el sr. juez de “confuso encuadre” a la pretensión inaugural en tanto no halló explicada la razón por la que la demanda de inoponibilidad de la personalidad jurídica de Ulmo S.R.L. fue deducida y dirigida, también, contra las mencionadas personas físicas; agregó que esa confusión se acrecentó al tiempo en que fue respondida la excepción; y después de señalar que dado que la procedencia de la demanda se sujetó a que en el expediente “D.E., F.D. c/ Ruca Covún S.R.L. y Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22688223#175414004#20170404091615138 otro s/ ordinario” n° 6668/2005 recayera condena, por haber sido absueltos los demandados en esa causa juzgó que en ésta el actor careció de legitimación por no contar con la cualidad de titular del derecho que esgrimió.

    A todo evento, el juez a quo advirtió que aún de haber mediado sentencia condenatoria en aquella causa, procedería la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados S.W. y J.W. por no ser ellos socios de Ulmo S.R.L.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    i. Apeló el actor (fs. 1557) que expresó los agravios de fs.

    1585/1589, que fueron respondidos por la codemandada Ulmo S.R.L. con el escrito de fs. 1598/1600.

    Sostuvo el quejoso que la legitimación pasiva de los demandados viene dada por su participación en la creación de Ulmo S.R.L., que se constituyó con el sólo objeto de transferir ilegítimamente, sin contraprestación alguna, el fondo de comercio de Ruca Covún S.R.L.

    Dijo que ello se demostró en el quicio del expediente caratulado “D.E., F.D. c/...

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