Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 077525/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

77525/2022

DE DIOS, ANGEL JOSE s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 06 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederos apelaron la resolución del 24 de noviembre de 2022 por la que la jueza de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en el presente proceso sucesorio.

    El memorial de agravios fue incorporado el 19 de diciembre. El señor Fiscal General dictaminó el 3 de febrero de 2023.

  2. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial establece como factor atributivo determinante de la competencia para iniciar el juicio sucesorio el último domicilio del causante. Esta disposición remite a la noción general de domicilio (arts. 73 y sigtes.

    del Código Civil y Comercial) y, en particular, alude al domicilio real del difunto (Z., E.A., Derecho de las sucesiones, 3ª

    edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, E.. Astrea, 1982, , t.

    I, pág. 135, núm. 97), para cuya determinación, por tratarse de una cuestión de hecho, son válidos todos los medios de prueba y toda clase de prueba, y del mérito de la que se acumule dependerá la solución que se adopte (G.C., H.R.,

    Procedimiento sucesorio, 6ª edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, E.. Astrea, 1993, pág. 41, núm. 10, apart. 3, b; M., J.O., Tratado de las sucesiones, 2ª edición actualizada por L.B.H. y L.A.U., Buenos Aires, E.. A.P., 2010, t. I, pág. 83, núm. 71).

  3. En el caso se advierte que en la partida de defunción se consignó como domicilio el de la avenida Presidente Néstor C.

    Kirchner 1499, G.A., provincia de Santa Cruz. Este dato, de por sí, no resulta concluyente dado que, como se ha señalado, el acta de Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    defunción, por sí sola, prueba el deceso del causante pero no su último domicilio (Maffía, J.O., ob. cit., t. I, pág. 83, núm. 71). Sin embargo, como lo destacó el señor fiscal, la misma información surge del informe remitido por el Registro Nacional de las Personas, con el agregado de que la toma de razón de esos datos tuvo lugar cinco meses antes del fallecimiento del causante (v. aquí).

    Todos estos elementos –al igual que varias entidades recolectadas por el SINTyS– remiten a un emplazamiento ubicado fuera de la jurisdicción correspondiente a este tribunal. En tales condiciones, ninguno de los agravios vertidos permite arribar a una conclusión distinta en torno a lo decidido...

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