Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 1993, expediente B 52918
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) |
Presidente | Rodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 1993 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.918, D. de Erriest, E.S. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.
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E.S.D. de Erriest promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de las resoluciones 1638/89 y 2487/89 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por las que se dispuso su cesantía en el cargo de auxiliar graboverificadora del Centro de Procesamiento de DatosLa Plata, y se rechazó el recurso de reconsideración, respectivamente. Junto a la declaración de nulidad del sumario administrativo llevado a cabo (nº 8010) y la prescripción de la acción disciplinaria, pide se condene a la demandada a reincorporarla a dicho cargo a partir del día 2VIII89, con el consiguiente pago de salarios caídos con actualización monetaria e intereses, así como el reconocimiento de la pertinente antigüedad y la debida integración de aportes jubilatorios. Reclama también indemnización por daño moral y costas.
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El Banco de la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda peticionando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, en particular acerca de la regularidad del sumario, la vigencia de la acción disciplinaria al tiempo de su articulación y la adecuación de la sanción aplicada al régimen propio de la entidad.
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Abierta la causa a prueba, agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos y alegato de la actora (la demandada desistió de tal derecho), quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:
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1. En virtud de antecedentes reunidos por la Gerencia de Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre un presunto falseamiento de datos en la declaración jurada presentada a su ingreso por la señora E.S.D. de Erriest graboverificadora del Centro de Procesamiento de Datos La Plata, la Gerencia General de la institución resolvió el 30VI88 instruir sumario administrativo con la finalidad de esclarecer lo sucedido (fs. 11 y concs., exp. 8010).
El mismo permitió precisar que en dicha declaración jurada suscripta el 28V84 la hoy actora respondió con un NO al interrogante ¿Es jubilada?, no obstante gozar de tal condición desde el 1VII80, según constancias del I.P.S. de la Provincia de Buenos Aires, Sección Magisterio, glosadas a dicho sumario; condición posteriormente admitida por la señora D..
Fue así que, mediante resolución 2935/88, fs. 57/58 del sumario 8010, el Banco de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar medidas probatorias ofrecidas por la señora D., al igual que una pretendida nulidad de lo actuado, por considerar que aquéllas no guardaban atingencia directa con el hecho investigado y que el funcionario que dispusiera el inicio del sumario el Subgerente General había obrado reglamentaria y legítimamente en el marco de funciones que le son inherentes.
Notificada la actora del rechazo a las pruebas y nulidad esgrimidas, interpuso revocatoria que fue desestimada por el Banco, el cual seguidamente declaró la cesantía de la señora D. por haber falseado la declaración jurada que suscribiera en oportunidad del trámite de ingreso a la planta permanente de la institución. En su resolución (1638 del 13VII89, fs. 69/71, id.), el Banco entendió que la gravedad de la falta cometida por la inculpada tornaba innecesario meritar como atenuantes sus buenos antecedentes en la institución, y que resultaba procedente la sanción expulsiva, lo que así dispuso.
Una vez más la actora interpuso recurso de revocatoria, esta vez contra la resolución que declaraba su cesantía, insistiendo en orden a lo ya peticionado sobre la nulidad del procedimiento y prescripción de la acción disciplinaria. Frente a ello, el Banco no hizo lugar a tal recurso, confirmando su resolución (res. 2487 del 5X89, fs. 88/89, sumario 8010).
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Ya en sede judicial, ambas partes han reiterado sus argumentos, destacando la actora la procedencia de la acción, pues se trata de una resolución administrativa...
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