Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FLP 079456/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente FLP

79456/2017/CA1: “D, N c/ Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras públicas y vivienda de la Nación s/ contencioso administrativo - varios”,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría Civil Nº 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor N D, con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los juzgados y tribunales federales de esta ciudad, promovió la presente acción de impugnación de acto administrativo contra la Resolución Nº 2017-770-APN-SECI#MI

    -confirmatoria del Acta Resolutiva Nº 056/2016- mediante la cual la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación dispuso denegar la soliciud de reconocimiento de su condición de refugiado.

    Asimismo, solicitó que se ordene de forma urgente a la Comisión Nacional para los Refugiados -CONARE- que extienda un nuevo certificado de residencia precaria, a fin de que pueda disponer del sueldo depositado que posee por trabajar en la empresa ABSA.

    Según relató en su escrito inicial, el 9 de abril de 2015 solicitó ante la CONARE ser reconocido como refugiado en virtud de la persecución a la que fue sujeto en la República de Senegal. Ella se debió a que su padre se opuso a que se casara con una mujer católica, razón por la que tuvo que huír de su hogar,

    descubriendo, al querer regresar, que su padre lo había denunciado acusándolo de robarle dinero, teniendo que estar detenido en una comisaría una semana.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Explicó que por esos motivos decidió salir de su país, obtener refugio, y luego poder ayudar a su prometida para que puediera venir a vivir a la Argentina.

    Seguidamente, hizo referencia a que, cuando arribó al país obtuvo la residencia precaria, lo que le permitió trabajar en relación de dependencia con la empresa ABSA, empleo que tiene desde el 1 de marzo de 2017.

    En este marco explicó que, el día 10 de noviembre de 2015 se le realizó la entrevista de elegibilidad y una vez finalizada, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE elaboró un informe técnico y que,

    luego, se dispuso -mediante el Acta Resolutiva Nº

    056/2016- que se le negaba la condición solicitada.

    Frente a esa decisión, el señor D interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación -Resolución Nº 2017-770-APN-

    SECI#MI-, agotando de esa manera la vía administrativa para permitirle iniciar la acción judicial.

    Según continuó señalando, la Resolución atacada constituye un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, debido a que sus elementos esenciales -causa, objeto y motivación- se hallan viciados, siendo que corresponde su reconocimiento como refugiado, encuadrando su situación en la definición legal de la Convención Sobre el Estatuto de Refugiados y en la ley 26.165.

    En su relato explicó que el Acta Resolutiva que le deniega su solicitud se basó exclusivamente en un informe técnico no vinculante que valora inadecuadamente la solicitud.

    Asimismo, hizo referencia a que existían vicios en el procedimiento, ya que el informe técnico, no podía Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    sulpir al dictamen jurídico que debía ser realizado, así

    como también vicios en la motivación, en razón de que el acto administrativo no expresó concretamente las razones que llevaron a la CONARE a denegarle la condición.

    Explicó que existió arbitrariedad e irracionalidad en la decisión porque no se tuvo en cuenta que el agente de persecución es su padre, y que la ACNUR se ha expedido sobre casos en donde no es el Estado quien realiza la persecución.

    Además, hizo referencia a que correspondía que se le realice el reconomiento de su condición de refugiado, por cumplir con todos los requisitos que la ley determina para ello, entre los que destacó

    encontrarse fuera de su país de nacionalidad y presentar un temor fundado de persecución -con su elemento objetivo y subjetivo-, entre otros.

    Finalmente, ofreció prueba, solicitó el certificado de residencia precaria -que le fuera retenido-, comunicó que iniciaría beneficio de litigar sin gastos e hizo reserva de caso federal.

  2. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación contestó la demanda. En primer lugar, negó todos los hechos narrados.

    Luego, hizo referencia a que, según la normativa vigente, al señor N D se le otorgó toda la información necesaria sobre el procedimiento que comenzaba y sus derechos.

    Seguidamente, expresó que durante todo el procedimiento se respetaron las normas y garantías específicamente reguladas en la ley 26.165, que el acto administrativo que fuera recurrido se encuentra fundado y que la parte actora realizó “manifestaciones genéricas” “que no engranan con la situación de hecho,

    no alteran de en modo alguno la legalidad del acto ministerial”.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

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    En cuanto al fondo de la cuestión, se refirió a que las circunstancias planteadas por el actor no encuadraban dentro de los parámetros para que sea reconocido como refugiado, porque el factor que le generaba temor era su padre, y ello sería desproporcionado y no justificaría su huída del país.

    Finalmente, propuso prueba, fundó el derecho que le asiste e hizo reserva del caso federal.

  3. Posteriormente, el defensor oficial -en representación del señor D- solicitó reiteradas veces se declare la cuestión de puro derecho y el juez le hizo lugar.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo rechazó la demanda interpuesta por N D y, en consecuencia, confirmó la ́

    Resolucion Ministerial N° 2017-770-APN-SECI#MI y asimismo el Acta Resolutiva CONARE N° 056/2016. Además, distribuyó las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, consideró que los actos administrativos están resguardados por una presunción de legitimidad y que la postestad del Poder Judicial es la de controlar esa legitimidad, que supone la debida aplicación de las normas estatutarias.

    Seguidamente, luego de repesar el procedimiento administrativo llevado a cabo, concluyó que se había dado al procedimiento de elegibilidad el tratamiento legal adecuado y que no era posible concluir que “el solicitante salió de su pais al haber visto su vida,

    ́

    seguridad o libertad amenazadas por alguno de los criterios establecidos” normativamente.

    Asimismo, determinó que la decisión se encontraba debidamente motivada, resultando razonable lo decidido en sede administrativa y que la situación del señor D era la de un migrante económico.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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