Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2018, expediente CCF 005154/2010

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5154/2010 D.N.A. c/ EDESUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado N°8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

En función de lo dispuesto por el art. 279 del CPCC se dejan sin efecto los honorarios regulados en la sentencia definitiva dictada a fs. 1565/1588 y en su reemplazo se fijan los siguientes:

En razón al mérito, la extensión, la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, las etapas cumplidas por cada profesional, teniendo en cuenta el monto de condena con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf.

esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/

incidente" del 11.9.97), se regulan los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. A.J.K. y D.H., en las sumas de pesos ciento cuarenta mil ($140.000) y en pesos ciento treinta mil ($130.000), respectivamente; los de la dirección letrada y representación de Metrogas S.A., Dras. Laura A.

Noailles, D.M.M., Paola

V. Sarago y J.M.C., en las sumas de pesos ciento sesenta y dos mil ($162.000), en pesos veinte mil ochocientos ($20.800), en pesos tres mil setecientos ($3.700) y en pesos mil ochocientos ($1.800), respectivamente; los del letrado apoderado de Edesur S.A., Dr. L.D.F., en la suma de pesos cinco mil ($5.000) y los del ex letrado apoderado de dicha parte, Dr. G.O.L., en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000); los emolumentos de las letradas apoderadas de la citada en garantía La Meridional Cia. A.. de Seguros S.A., Dras.

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16063822#199876080#20180502135736985 L.A.N. y D.M.M., en las sumas de pesos ciento sesenta y dos mil ($162.000) y en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000), respectivamente; y los de la dirección letrada y representación de la citada en garantía, Generali Corp. Cia. A.. de Seguros S.A., D.. A.M.A., S. Escalada y D.M., en las sumas de pesos sesenta y tres mil ($63.000), en pesos cincuenta y cinco mil ($55.000) y en pesos siete mil quinientos ($7.500); los honorarios del letrado apoderado de la demandada Día Argentina S.A., Dr. Emilio

I. Hardoy, en la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000); los de los letrados intervinientes por los accionados C.R.G. y H.P.B., D..

F.M.G., R.A.B., J.M.G. y R.G., en las sumas de pesos doscientos diez mil ($210.000), en pesos treinta y...

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