Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 2 de Agosto de 2013, expediente 1.008/2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013

Causa 1008/2011 – Orden 10.059

BRAGA, B.D. y otros c/

Gas del Estado y otros s/ Ordinario Poder Judicial de la Nación (Incidente de Apelación deducido por el sr. perito tasador J.I.)

Juz.Fed.San M. 2 – S.. 3

CFASM-Sala II-Reg. n°243/13 F°488

San Martín, 2 de agosto de 2013.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el martillero J.I., contra el auto de fs. 17, por el cual el iudex a quo procedió a su remoción. Presentado el memorial,

no recibió réplica de las partes [cfr. fs. 24, 25/26, 27 y 54;

art. 246, CPCC].

En la especie, se debe indicar que el recurrente no promovió ante el juzgado el respectivo incidente para que se declare nula la notificación que ahora invoca [doct. arts. 169,

170, CPCC]. Sin perjuicio de ello, del presente legajo se desprende que el 3 de mayo de 2005, el perito aceptó el cargo y constituyó domicilio en Av. 101 (R.B.) 1775, casillero 516,

S.M., reiterándolo en la presentación de 9 de mayo de 2005, fecha en que el juzgado lo tuvo “por constituido” [cfr.

fs. 1vta., 3/3vta. y 4]. Sumamos, que el domicilio de la calle 48 (M.) 3758, piso 3, oficina “A”, de esta ciudad [cfr. fs.

5, 6 y 12], no fue notificado a las partes, de allí la subsistencia del anterior [doct. arts. 40, 42, tercer párrafo,

CPCC; fs. 54]. Así, la intimación de 5 de julio de 2007, “para -1-

que dentro del plazo de cinco días de notificado de la presente,

cumpla con su cometido bajo apercibimiento de remoción, art. 470

del CPCC”, fue notificada válidamente el 23 de abril de 2009, en Av. 101 n° 1775, casillero...

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