Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 017261/2018
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
17261/2018 - DINO MATTIOLI S.A.I.C. S/ CONCURSO
PREVENTIVO.
Juzgado Nro. 11 – Secretaría Nro. 21
Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.
Y Vistos:
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Para resolver las cuestiones pendientes sometidas a decisión del Tribunal A. Recurso extraordinario de ‘D.M.S.’:
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Interpuso la deudora a fs. 2317/23 (foliatura digital),
recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 23/08/2021 (fojas digitales 2306) que, haciendo lugar parcialmente a cierta apelación formulada dispuso: a) excluir del cómputo de las mayorías a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los restantes organismos fiscales provinciales y municipales, respecto de los cuales se solicitó
también la referida exclusión, en tanto las diferentes normativas de cada uno de ellos, contuvieran normas similares a las de la AFIP, ya sea en cuanto a la imposibilidad de efectuar quitas y esperas, e incluso exigiendo el desistimiento o la renuncia de los recursos en trámite y; b) rechazar la solicitud de exclusión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
Garantizar, Inspección General de Justicia, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, ASIMRA, Obra Social de Estibadores Portuarios,
OSECAC, OSPACA, OSPAÑA, Obra Social de Supervisores de la Industria Metalmecánica, OSMATA y Banco de la Nación Argentina, toda vez que no fue acreditado que éstos tuvieran normas o procedimientos que impidieran el otorgamiento de la conformidad correspondiente o impusieran una solución distinta a la que se ofrezca para los restantes acreedores del concurso.
Fecha de firma: 08/08/2022
Alta en sistema: 09/08/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Corrido el traslado de ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos contestó a fs. 2394/2407, el Banco de la Nación Argentina hizo lo propio a fs. 2394/98, mientras que la sindicatura se expidió a fs. 2410/12.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art.
14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-
4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “
… Dicha resolución vulnera la garantía de defensa en juicio por carecer de fundamentos válidos aplicables a las concretas circunstancias de la causa … Se ha privado a nuestra parte del derecho a la justicia y al análisis de la causa a que tiene derecho … Por ello, por violar las normas de los artículos 16,17,18 y concordantes de la Constitución Nacional y doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario aquí intentado …” (pág. 3); “ … De este modo y debido a que la resolución recurrida no brinda razones jurídicas plausibles … la misma carece de fundamentación...
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