Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Septiembre de 2011, expediente 12.823/1993

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 012823/1993gla DINERS CLUB INTERNATIONAL S.A.C. Y DE T. C/ IBAÑEZ

ALBERTO RUBEN S/ EJECUTIVO

Juzg. 3 S.. 5

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el ejecutado la resolución dictada en fs. 60/61, en cuanto rechazó la prescripción de la ejecutoria de la sentencia dictada en autos.

    Los fundamentos de la apelación fueron desarrollados en fs. 64

    y contestados a fs. 66/69.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, con fundamento en que el actor no habría realizado acto idóneo alguno para interrumpir el curso del plazo de la prescripción. Señaló

    que los únicos actos realizados guardan estrecha vinculación con la inhibición general de bienes y que, en consecuencia, no pueden ser en forma alguna considerados de carácter interruptivo por no tener por objeto hacer efectiva la ejecutoria.

  3. ) En primer lugar, cabe señalar que la excepción de prescripción consiste en la extinción de un derecho (o mejor dicho: la extinción de las acciones derivadas de un derecho) por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley (Conf. B.G., "Tratado de Derecho Civil" Obligaciones T II, pág 7), la cual se justifica porque no es justo amparar la desidia, negligencia o abandono en el ejercicio de un derecho.-

    Dicho ello, cabe destacar que la prescripción de la ejecutoria se opera por el vencimiento del plazo decenal previsto por el CCiv:4023, el cual se computa a partir de que la sentencia dictada quedó firme. De modo pues, que verificado dicho extremo el 22.02.94, es del caso establecer si con posterioridad a la oportunidad procesal antes señalada existieron actuaciones que pudieron revelar la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación.-

    Sentado ello, y más allá del argumento esgrimido por la recurrente, se aprecia con fuerza interruptiva del plazo de prescripción el pedido de inhibición general de bienes realizado en los registros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 08.07.98 -véase fs. 42vta-,

    como así también la posterior reinscripción de la inhibición ordenada el día 04.04.07 -véase fs. 44/45-, trabada el 26/6/07 (fs. 55vta). Ello así, toda vez que estos extremos revelan ante la ausencia concreta de bienes a ejecutar una manifestación de voluntad que acredita en forma auténtica que la acreedora no ha abandonado su crédito y que su propósito no es otro que el de ejecutarlo (esta CNCom, esta Sala A, 15.09.09, "Banco del Buen Ayre SA c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR