Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 002852/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. 2852/2017 “DINERS CLUB ARGENTINA SRL COMERCIAL Y DE TURISMO Y OTROS c/UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25.246-DTO 290/07 ART- 25”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, Unidad de Información Financiera (UIF), a fojas 252/264, contra la sentencia de esta Sala de fojas 230/231.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara, doctores Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 230/231 esta S. resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Unidad de Información Financiera a fs. 220/225.

  2. Que, al apelar la sentencia, la Unidad de Información Financiera manifestó la arbitrariedad del fallo en crisis por haber resuelto desconociendo normas de naturaleza federal y orden público como la ley Nº

    25.344, su decreto reglamentario 1116/2000 y la resolución PTN Nº 42/2001, afectándose el derecho al debido proceso legal contemplado por el art. 18 de la C.N. y desconociendo el carácter de acción judicial que reviste el recurso directo de marras.

    Asimismo planteó la gravedad institucional de la decisión recurrida ya que la cuestión planteada excede el interés individual de las partes, afectando de modo directo al de la comunidad, toda vez que la Sala declaró inaplicable al caso de autos una ley de carácter federal y cuyas disposiciones son de orden público, suplantando la voluntad del legislador.

  3. Que atento a ello, se advierte que la decisión del Tribunal se encuentra sustentada en cuestiones de derecho procesal, como lo es el rechazo del recurso de reposición, constitutiva de una materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al remedio federal previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29387727#200766706#20180309123823343

  4. Que por otra parte, no justifica la apertura de la tercera instancia la arbitrariedad y la gravedad institucional de la decisión planteada por la Unidad de Información Financiera, en razón de que esta causales no son como regla, susceptibles de ser consideradas por la Sala toda vez que la sentencia exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que descartan aquellas tachas y no se demuestra que los tópicos debatidos...

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