Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 002852/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 2852/2017/CA1 “DINERS CLUB ARGENTINA SRL COMERCIAL Y DE TURISMO Y OTROS c/ UIF s/

CODIGO PENALLEY 21526

Buenos Aires, de julio de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 2/34, se presenta el letrado apoderado de Diners Club Argentina SRL Comercial y de Turismo y de los Sres. I.J.M., G.G.U. y P.G., e interpone recurso directo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 25.246 contra la Resolución Nº 165 del Sr. Presidente de la Unidad de Información Financiera, por medio de la cual se les impuso una multa de pesos quinientos diez mil ($510.000) a Diners Argentina SRL y una multa de pesos quinientos diez mil ($510.000) a los Sres. M., U. y Guarnes, pagadera en forma solidaria, por considerarlos responsables del incumplimiento de políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo como así también de políticas de identificación y conocimiento del cliente.

    En este marco, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la ejecución de las multas impuestas por dicha resolución, hasta tanto recaiga sentencia firme en estos autos. Ello, toda vez que el artículo 4º de la Resolución cuestionada intima a dicha parte a pagar -dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos- las multas impuestas por ese acto administrativo, bajo apercibimiento de ejecución.

    Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4º inciso 1º, 5º, 6º inciso 1º, 9, 10, y 18 de la Ley Nº

    26.854.

  2. Que a fojas 151 el Tribunal requirió a la parte demandada la producción del informe previo que prevé el artículo 4º de la Ley Nº 26.854, el cual fue presentado a fojas 162/190.

  3. Que cabe poner de resalto que, en todo proceso cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29387727#183700483#20170711154110840 juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado, de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá

    verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (P.C., “Introducción Sistemática al Estudio de la Providencias Cautelares”, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1945, pág. 77).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y...

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